Cálculo de Nómina y Prestaciones por Desempleo y Huelga

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Nómina por Desempleo Parcial por Reducción de Jornada

Nómina (desempleo parcial por reducción de jornada): A un trabajador a partir del 1/7/12 se le reduce la jornada laboral 1/3 durante 6 meses. Anteriormente cobraba salario base 1200, antigüedad 120, incentivo 132, 2 pagas extras de 1320. El promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días son de 1672€. La cotización de la trabajadora es de 0,65 por IT, 0,35 IMS, trabajador de oficina.

La empresa tiene derecho a bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes devengada por el trabajador en situación de reducción temporal de jornada mientras dura su situación de desempleo, con un máximo de 240 días por trabajador. La bonificación sería del 80% si hubiera acuerdo. La categoría del trabajador es del grupo 5. El trabajador tiene 40 años, es soltero y no tiene hijos. En enero de 2012 se le habían estimado unas retribuciones anuales de 20064€.

Total Devengado

  • Salario base: 1400 x 2/3 = 800
  • Antigüedad: 120 x 2/3 = 80
  • Incentivo: 132 x 2/3 = 88
  • Total: 968

Prestación por Desempleo

1672 x 0,7 / 3 = 390,13

Base de Cotización

  • BCC = (1200 + 120 + 132) + (2 x 1320 / 12) = 1672
  • BCC jornada trabajada = 1672 x 2/3 = 1114,67
  • BCC jornada no trabajada = 1672 x 1/3 = 557,33
  • BCP = BCC

Bonificación

Bonificación = (557,33 x 23,6) x 0,5 = 65,77

Retención

Desde el 1/1 al 30/6 = 10.032, desde el 1/7 hasta el 31/12 = 10032 x 2/3 = 6688. Total = 16720 – 8,2%

TC2

30 días -- 00 -- 1114,67 -- 5 -- 100 -- -- 07 -- 65,57

Clave 20 -- 557,33.

Parte Abajo TC2

Contingencias comunes (suma 00 y 01), contingencias comunes cotización empresarial (20 y 21), AT y EP (00, 02, 20, 22 y 42), otras cotizaciones cotización empresarial (20 y 22), horas extras fuerza mayor (10), otras horas extraordinarias (11).

Compensación IT enfermedad común y accidente no laboral (01), compensación IT por AT y EP (03), reducciones sobre contingencias comunes (06 y 17), bonificaciones y reducciones a cargo del INEM (07, 10, 11, 13, 16, 20, 21, 22 y 23).

Nómina por Huelga

Nómina Huelga: Alberto, contrato indefinido categoría grupo 8, participa en una huelga los días 11, 12 y 13 de julio. El empresario le suprime el abono de salario de esos días y le da la situación de alta especial para que quede suspendida su obligación de cotizar. Tiene reconocidas las siguientes percepciones: salario base 30€, antigüedad 3€ y plus de convenio 5€ diarios. Tiene derecho a 2 pagas extras de 30 días de salario base y antigüedad cada una de ellas. Le corresponde un tipo de cotización de 1,8% por IMS y 1,5% por IT. Tiene 35 años, está casado y no tiene hijos.

Importe Devengado

  • Salario base: 30 x 31 = 930
  • Antigüedad: 3 x 31 = 93
  • Plus de convenio: 5 x 31 = 155
  • Total: 1178€

Deducción por Huelga

Deducción huelga: (3 x (30 + 3 + 5)) + (2/5 x (30 + 3 + 5) x 3) = 159,6 (otras deducciones).

Importe Devengado Tras la Huelga

Importe devengado tras la huelga: 1178 - 159,6 = 1018,4 (base sujeta a IRPF).

Base de Cotización

BCC = (30 x 28 + 3 x 28 + 5 x 28) + (2 x 30 x 33 / 365) x 28 = 1215,76€. BCP = BCC

TC2

TC2: 28 -- 00 -- 1215,76 -- 1

TC1

101 (contingencias comunes), 102 (horas extras fuerza mayor), 103 (otras horas extras), 105 (contingencias comunes, cotización empresarial), 201 (compensación de IT por enfermedad común y accidente no laboral), 301 (BCP * 0,65 / 100), 312 (BCP * 0,35 / 100), 410 (compensación de IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional), 501 (suma 00 y 02 en TC2) * 7,95, 502 (suma 20 y 22 TC2) * 6,3, 601 (bonificaciones y reducciones a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal).

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