Cálculo de Nómina y Deducciones: Ejemplo Práctico

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Nómina de Septiembre

Total Devengado

Comenzaremos calculando el importe total devengado mediante la suma de todas las percepciones mensuales recibidas por la trabajadora. En este caso, María no ha trabajado la totalidad de días del mes (comienza a trabajar el día 7, por lo que recibirá retribuciones por los 24 días que realmente trabaja). Cobrará, por tanto, la parte proporcional:

  • Salario base = (1100 / 30) * 24 = 880 €
  • Plus de actividad = (95 / 30) * 24 = 76 €
  • Incentivo = 100 €

Total devengado = 880 + 76 + 100 = 1056,00 €

Aportaciones del Trabajador a la Seguridad Social

A continuación, calcularemos las bases de cotización de contingencias comunes (BCCC) y contingencias profesionales (BCCP).

Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC)
  • Percepciones salariales: Se toman todas las percepciones salariales, excepto horas extraordinarias y pagas extra.
    • Percepciones salariales = 880 + 76 + 100 = 1056,00 €
  • Percepciones no salariales que coticen: En este caso, la trabajadora no recibe ninguna percepción no salarial.
    • Percepciones no salariales = 0 €
  • Prorrata de pagas extraordinarias: El importe de las pagas extraordinarias las repartiremos entre 12 meses, al tratarse de una trabajadora de retribución mensual:
    • Prorrata de pagas extraordinarias (PPE) = [(1100 + 95) * 2] / 12 = 199,16 €
    • PPE por 24 días de trabajo = (199,16 / 30) * 24 = 159,33 €

La BCCC estará constituida por la suma de las percepciones salariales, las percepciones no salariales que coticen y la prorrata de las extraordinarias:

BCCC = 1056,00 + 0 + 159,33 = 1215,33 €

Comprobamos si la BCCC se encuentra entre las bases máximas y mínimas correspondientes a su grupo profesional (grupo 5) proporcionales a los 24 días trabajados en el mes. Para el grupo 5, trabajando 24 días del mes, las bases mínimas y máximas son 1008,00 € ([1260,00 / 30] * 24 días) y 3596,40 € ([4495,50 / 30] * 24 días) respectivamente. En este caso, la BCCC se encuentra entre ambas, por lo que nos quedaremos con esta (BCCC = 1215,33 €).

Base de Cotización de Contingencias Profesionales (BCCP)

BCCP = BCCC + horas extraordinarias = 1215,33 + 0 = 1215,33 €

Comprobamos si la BCCP se encuentra entre las bases mínimas y máximas correspondientes a su grupo de cotización (grupo 5) y proporcional a los 24 días trabajados en el mes. Para el grupo 5, trabajando 24 días del mes, las bases mínimas y máximas son 1008,00 € ([1260,00 / 30] * 24 días) y 3596,40 € ([4495,50 / 30] * 24 días) respectivamente. En este caso, la BCCP se encuentra entre ambas, por lo que nos quedaremos con esta (BCCP = 1215,33 €).

Aportaciones del Trabajador a la Seguridad Social

Una vez que conocemos las bases de cotización, procederemos a calcular las cuotas de cotización del trabajador a la Seguridad Social:

  • Contingencias comunes (BCCC * 4,7%): 1215,33 * 4,7% = 57,12 €
  • MEI (BCC * 0,1%): 1215,33 * 0,1% = 1,21 €
  • Desempleo (BCCP * 1,55%): 1215,33 * 1,55% = 18,84 €
  • Formación Profesional (BCCP * 0,1%): 1215,33 * 0,1% = 1,21 €

Cuota total del trabajador: 57,12 + 1,21 + 18,84 + 1,21 = 78,38 €

Retenciones a Cuenta del IRPF

Para hallar la cuota de retención a cuenta del IRPF del trabajador, deberemos calcular en primer lugar su base de retención del IRPF y multiplicarla por el porcentaje o tipo de retención por IRPF.

Base de Retención del IRPF

La base de retención del IRPF estará formada por la suma de:

  • La totalidad de las percepciones salariales. Es decir, el salario base + todos los complementos salariales.
    • Percepciones salariales = 880 + 76 + 100 = 1056,00 €
  • Las percepciones no salariales que tributen por IRPF. En este caso no existen percepciones no salariales.
    • Percepciones no salariales = 0 €

Base de retención IRPF = 1056,00 + 0 = 1056,00 €

Una vez que conocemos la base de retención por IRPF, procederemos a calcular la cuota de retención por IRPF:

Cuota retención = Base retención * Tipo de retención = 1056,00 * 14% = 147,84 €

Total Deducciones

Total deducciones: 78,38 + 147,84 = 226,22 €

Líquido a Percibir por la Trabajadora

Líquido a percibir = Total devengado – Total deducciones = 1056,00 – 226,22 = 829,78 €

Nómina de Octubre

Total Devengado

Comenzaremos calculando el importe total devengado mediante la suma de todas las percepciones mensuales recibidas por la trabajadora:

Total devengado = 1100,00 + 95,00 + 100,00 + 60 + 72 = 1427,00 €

Aportaciones del Trabajador a la Seguridad Social

A continuación calcularemos las bases de cotización de contingencias comunes (BCCC) y contingencias profesionales (BCCP).

Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC)

La BCCC será el resultado de la suma de los siguientes conceptos:

  • Percepciones salariales: Se toman todas las percepciones salariales, excepto horas extraordinarias y pagas extra (en este caso, María ya ha trabajado el mes completo, por lo que tomaremos las percepciones totales de dicho mes).
    • Percepciones salariales = 1100,00 + 95,00 + 100,00 = 1295,00 €
  • Percepciones no salariales que coticen: En este caso, la trabajadora no recibe ninguna percepción no salarial.
    • Percepciones no salariales = 0 €
  • Prorrata de pagas extraordinarias: El importe de las pagas extraordinarias las repartiremos entre 12 meses, al tratarse de una trabajadora de retribución mensual:
    • Prorrata de pagas extraordinarias (PPE) = [(1100 + 95) * 2] / 12 = 199,17 €

La BCCC estará constituida por la suma de las percepciones salariales, las percepciones no salariales que coticen y la prorrata de las extraordinarias:

BCCC = 1295,00 + 0 + 199,17 = 1494,17 €

Comprobamos si la BCCC se encuentra entre las bases máximas y mínimas correspondientes a su grupo profesional (grupo 5). Para el grupo 5, las bases mínimas y máximas son 1260,00 € y 4495,50 € respectivamente. En este caso, la BCCC se encuentra entre ambas, por lo que nos quedaremos con esta (BCCC = 1494,17 €).

Base de Cotización de Contingencias Profesionales (BCCP)

Para calcular la BCCP, sumaremos a la BCCC la cuantía recibida por horas extraordinarias.

BCCP = BCCC + horas extraordinarias = 1494,17 + 60 + 72 = 1626,17 €

Comprobamos si la BCCP se encuentra entre los topes mínimos y máximos de 1260,00 € y 4495,50 € respectivamente para cualquier grupo de cotización. En este caso, se encuentra entre ambos topes, por lo que la BCCP que utilizaremos a efectos de cálculo será esta (BCCP = 1626,17 €).

Base de Cotización por Horas Extraordinarias

En este caso, María ha realizado tanto horas extra normales como horas extra por fuerza mayor, por lo que tendremos que calcular una base de cotización para cada una de ellas:

  • BCHE normales = 72,00 €
  • BCHE fuerza mayor = 60,00 €
Aportaciones del Trabajador a la Seguridad Social

Una vez que conocemos las bases de cotización, procederemos a calcular las cuotas de cotización del trabajador a la Seguridad Social:

  • Contingencias comunes (BCCC * 4,7%): 1494,17 * 4,7% = 70,23 €
  • MEI (BCC * 0,1%): 1494,17 * 0,1% = 1,50 €
  • Desempleo (BCCP * 1,55%): 1626,17 * 1,55% = 25,21 €
  • Formación profesional (BCCP * 0,1%): 1626,17 * 0,1% = 1,63 €
  • Horas extraordinarias fuerza mayor (BxE * 2%): 60,00 * 2% = 1,20 €
  • Horas extraordinarias normales (BxE * 4,7%): 72,00 * 4,7% = 3,38 €

Cuota total del trabajador: 70,23 + 1,50 + 25,21 + 1,63 + 1,20 + 3,38 = 103,15 €

Retenciones a Cuenta del IRPF

Para hallar la cuota de retención a cuenta del IRPF del trabajador, deberemos calcular en primer lugar su base de retención del IRPF y multiplicarla por el porcentaje o tipo de retención por IRPF.

Base de Retención del IRPF

La base de retención del IRPF estará formada por la suma de:

  • La totalidad de las percepciones salariales. Es decir, el salario base + todos los complementos salariales.
    • Percepciones salariales = 1100,00 + 95,00 + 100,00 + 60 + 72 = 1427,00 €
  • Las percepciones no salariales que tributen por IRPF. En este caso no existen percepciones no salariales.
    • Percepciones no salariales = 0 €

Base de retención IRPF = 1427,00 + 0 = 1427,00 €

Una vez que conocemos la base de retención por IRPF, procederemos a calcular la cuota de retención por IRPF:

Cuota retención = Base retención * Tipo de retención = 1427,00 * 14% = 199,78 €

Total Deducciones

Total deducciones: 103,15 + 199,78 = 302,93 €

Líquido a Percibir por la Trabajadora

Líquido a percibir = Total devengado – Total deducciones = 1427,00 – 302,93 = 1124,07 €

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo y Despido Improcedente

El empresario puede introducir cambios que alteren y transformen la relación laboral cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 41 TRLET). Cuando la modificación afecta, como en este caso, al tiempo de trabajo (horario) y a todos los trabajadores, se considera una modificación sustancial colectiva. El trabajador, siempre que no exista interposición de conflicto colectivo, puede extinguir individualmente la relación laboral teniendo derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.

Suponiendo, tal como establece la actividad, que el despido disciplinario fuese calificado como improcedente, María tendría derecho a recibir una indemnización de 33 días por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades. Para calcular los días de indemnización como consecuencia de un despido seguiremos el siguiente proceso:

Días de indemnización que le corresponden a María: Para ello deberemos, en primer lugar, comprobar los meses que lleva María trabajando en la empresa. Si quedan días sueltos, se contará un mes más (ya que los periodos inferiores al año se prorratean por meses). María ha prestado sus servicios en la empresa desde el 10 de marzo de 2018 hasta el 25 de octubre de 2023, por lo que tendremos:

  • Desde el 10 de marzo de 2018 al 9 de marzo de 2023, habrá trabajado 5 años (5 años * 12 meses = 60 meses).
  • Desde el 10 de marzo de 2023 hasta el 9 de octubre de 2023, habrá trabajado 7 meses.
  • Desde el 9 de octubre hasta el 25 de octubre de 2023, habrá trabajado 17 días (los días sueltos se cuentan como 1 mes completo).

Así pues, María tendrá 68 meses de servicio en la empresa a efectos de indemnización por despido improcedente (60 meses + 7 meses + 1 mes). Finalmente, mediante una sencilla regla de 3, calcularemos los días de indemnización que le corresponden a María:

Si por 12 meses le corresponden 33 días de indemnización, por 68 meses le corresponderán x días de indemnización.

Días de indemnización = (68 * 33) / 12 = 187 días.

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