Cálculo de Nómina y Cotizaciones a la Seguridad Social: Un Caso Práctico Detallado

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Carlos Pérez trabaja desde el 10 de febrero de 2020 con un contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo para una empresa dedicada a la importación y exportación de material sanitario. Su categoría profesional es la de jefe administrativo (grupo 3), y como realiza trabajos exclusivos de oficina, se le aplica la tarifa de primas de cotización por AT/EP correspondiente a la ocupación “a”.

Durante el mes de mayo de 2025, Carlos percibe las siguientes retribuciones:

  • Salario Base: 1.800 euros
  • Plus de Convenio: 200 euros
  • Incentivos: 100 euros
  • Plus de Transporte: 90 euros
  • Horas Extraordinarias “Habituales”: 275 euros

El día 22 de mayo, Carlos recibió un anticipo de 500 €. Anualmente, percibe dos pagas extraordinarias (junio y diciembre), cada una de un importe igual al salario base.

A efectos de IRPF, se ha de tener en cuenta que el trabajador tiene 29 años de edad, está soltero y sin hijos. Durante el año 2025, se estima que recibirá una retribución anual de 31.680 euros y soportará una cotización anual a la Seguridad Social de 2.145,96 euros.

Bases de Cotización a la Seguridad Social

Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC)

La Base de Cotización por Contingencias Comunes se calcula sumando los siguientes conceptos:

  • Salario Base: 1.800 euros/mes
  • Plus de Convenio: 200 euros/mes
  • Incentivos: 100 euros/mes
  • Plus de Transporte: 90 euros
  • Prorrata Pagas Extras: (2 x 1.800) / 12 = 300 euros/mes

TOTAL BCC: 2.490,00 euros

Dicha base está comprendida entre la base mínima y la base máxima correspondiente al grupo 3.

Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP)

Dado que Carlos ha realizado horas extraordinarias en el mes de mayo, la base de cotización por contingencias profesionales estará compuesta por el importe de la base de cotización por contingencias comunes más el importe recibido por las horas extraordinarias, es decir:

2.490,00 euros + 275 euros = 2.765,00 euros

Dicha base está comprendida dentro del tope mínimo y máximo establecido.

Base de Cotización por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional (BCDFP)

Coincide con la base de cotización por contingencias profesionales:

2.765,00 euros

Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias Habituales

Estará compuesta por el importe recibido por la realización de las horas extraordinarias:

275,00 euros

Cálculo de Cuotas a la Seguridad Social

Cuota por Contingencias Comunes

  • A cargo de la empresa: 23,60% x 2.490 = 587,64 euros
  • A cargo del trabajador: 4,70% x 2.490 = 117,03 euros

Cuota por Contingencias Profesionales (Ocupación “a”)

  • A cargo de la empresa: 1,5% x 2.765 = 41,48 euros

Cuota por Desempleo

  • A cargo de la empresa: 5,50% x 2.765 = 152,08 euros
  • A cargo del trabajador: 1,55% x 2.765 = 42,86 euros

Cuota por Formación Profesional

  • A cargo de la empresa: 0,60% x 2.765 = 16,59 euros
  • A cargo del trabajador: 0,10% x 2.765 = 2,77 euros

Cuota por FOGASA

  • A cargo de la empresa: 0,20% x 2.765 = 5,53 euros

Cuota por Horas Extras Habituales

  • A cargo de la empresa: 23,6% x 275 = 64,90 euros
  • A cargo del trabajador: 4,7% x 275 = 12,93 euros

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

  • A cargo de la empresa: 0,58% x 2.490 = 14,44 euros
  • A cargo del trabajador: 0,12% x 2.490 = 2,99 euros

Resumen de Cuotas

  • CUOTA OBRERA (Total a cargo del trabajador): 117,03 + 42,86 + 2,77 + 12,93 + 2,99 = 178,58 euros
  • CUOTA PATRONAL (Total a cargo de la empresa): 587,64 + 41,48 + 152,08 + 16,59 + 5,53 + 64,90 + 14,44 = 882,66 euros
  • TOTAL CUOTA (Suma de ambas): 178,58 + 882,66 = 1.061,24 euros

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