Cálculo del IRPF: Guía Completa para la Base Imponible y Liquidación
Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 4,7 KB
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cuyos componentes son los siguientes:
- Los rendimientos del trabajo. (Artículos 17, 18, 19 y 20)
- Los rendimientos del capital. (Artículos 21, 22, 23 24 25 y 26)
- Los rendimientos de las actividades económicas. (Artículos 27, 28, 29 30 31 y 32)
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales. (Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39)
- Las imputaciones de renta establecidas por ley: por expresa disposición legal, se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
Base imponible (Artículo 15.1)
Para determinar la base imponible del IRPF hay que tener en cuenta que existen dos tipos de rentas: la general y la del ahorro.
Forman parte de la renta general:
- Los rendimientos del trabajo: por ejemplo el sueldo.
- Los rendimientos del capital inmobiliario: por ejemplo, los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda.
- Los rendimientos del capital mobiliario no incluidos en la renta del ahorro: por ejemplo la propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor, si no un heredero.
- Los rendimientos de actividades económicas: por ejemplo los obtenidos por el empresario individual.
- Las imputaciones de renta: por ejemplo, ser propietario de una segunda vivienda que no se encuentra alquilada.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones patrimoniales: por ejemplo la obtención de un premio.
Forman parte de la renta del ahorro:
- Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de una entidad (los dividendos), las primas de asistencia a juntas y las participaciones en los beneficios de una entidad.
- Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, incluyendo:
- Los intereses y cualquier otra forma de remuneración por tal cesión.
- Los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de bonos, letras, etc.
- Los rendimientos procedentes de capitalización, seguros de vida o invalidez, y las rentas derivadas de imposición de capitales.
- Las ganancias patrimoniales que se produzcan como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales; por ejemplo, las ganancias obtenidas por la venta de un piso.
Base imponible general y del ahorro. Integración y compensación de rentas. (Artículos 47,48 y 49)
Como paso previo al cálculo del impuesto, debe procederse a la integración y compensación de las cuantías positivas y negativas de las rentas del contribuyente.
Siguiendo unas reglas dentro de cada tipo de renta, se pueden integrar y compensar rentas dentro de la renta general o se pueden integrar y compensar rentas dentro de la renta del ahorro, pero no se pueden integrar o compensar rentas generales con rentas del ahorro ni rentas del ahorro con rentas generales.
Como resultado de la aplicación de las reglas de integración y compensación de rentas se obtiene respectivamente la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Base Liquidable (Artículo 15.3). Base liquidable general y Base liquidable del ahorro (Artículo 50). Reducciones (51, 52, 53, 54 y 55)
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en los términos previstos en esta Ley, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a la base liquidable general y base liquidable del ahorro
La base liquidable del IRPF se divide en dos partes:
- La base liquidable general: constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones siguientes:
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones).
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (Los padres pueden vincular determinados bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad, evitando de este modo una donación ni esperar a trasmitir los bienes mediante una herencia, ya que tiene un mayor coste fiscal).
- Pensiones compensatorias.