Cálculo del Impuesto Global Complementario: Determinación y Deducciones
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Determinación del Impuesto Global Complementario (IGC) en Chile
1. Renta Bruta Global
El punto de partida para el cálculo del IGC es la renta bruta global, regulada en el Artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Este artículo enumera las rentas que deben sumarse. En términos generales, se incluyen todas las rentas obtenidas por una persona natural con residencia o domicilio en Chile durante el año comercial correspondiente, exceptuando aquellas consideradas como Ingresos No Constitutivos de Renta (INR).
Se deben considerar:
- Rentas de primera categoría.
- Intereses.
- Rentas de fuente extranjera.
- Rentas presuntas.
- Cuentas exentas del IGC.
Los INR no se suman a la renta bruta global, ya que no están considerados en el Artículo 54. Sin embargo, si algún ingreso no cumple con los requisitos para ser considerado INR, sí debe sumarse.
También deben sumarse las partidas del inciso tercero del Artículo 21 de la LIR, como por ejemplo, los gastos no necesarios para producir la renta, como podría ser el gasto que hizo la empresa para financiar el cumpleaños de un accionista.
2. Incremento por Impuesto de Primera Categoría
Posteriormente, se debe sumar el crédito por el Impuesto de Primera Categoría (ID1C). Este paso implica "embrutecer" la base imponible del IGC, es decir, incrementarla. Por lo tanto, la cantidad correspondiente al crédito por el ID1C se añade en esta fase.
Este paso solo se aplica a contribuyentes del IGC que retiren utilidades de una empresa. No todos los contribuyentes del IGC son socios o accionistas que retiran utilidades, por lo que, si no se cumple esa condición, este paso no se realiza.
3. Deducción de Partidas (Artículos 55 y 55 bis LIR)
Luego, se restan ciertas partidas, entre ellas, los créditos por intereses hipotecarios señalados en el Artículo 55 bis de la LIR.
4. Renta Neta Global
Realizadas estas deducciones, se obtiene la renta neta global, que constituye la base imponible del IGC. Con esta renta neta global, se consulta la tabla del Artículo 52 de la LIR, que está expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Por ejemplo, si la renta neta global es de $30.000.000, se busca en la tabla el tramo correspondiente, se multiplica por el factor asociado (ej. 0,08) y al resultado se le resta la cantidad a rebajar indicada para ese tramo (ej. $1.131.090). Así se determina el IGC según la tabla del Artículo 52, lo que se conoce como el impuesto teórico o según tabla.
5. Incremento del 10% (Artículo 21, inciso 3 LIR)
En los casos en que se hayan sumado a la renta bruta global montos por gastos rechazados, según el Artículo 21 inciso 3 de la LIR, se debe incrementar el impuesto en un 10% sobre dichos montos. Por ejemplo, si se sumó $1.000.000 por el gasto de un cumpleaños financiado por la empresa, se debe agregar un 10% de ese monto ($100.000) al impuesto calculado.
Este paso es eventual y solo se aplica a contribuyentes que hayan incurrido en las situaciones descritas en el Artículo 21, inciso 3 de la LIR.
6. Total del Impuesto Global Complementario
Sumado el incremento del 10%, se obtiene el total del IGC.
7. Deducción de Créditos (Artículos 55 ter, 56 y leyes especiales)
Finalmente, se deducen los créditos aplicables, tales como:
- Crédito por el ID1C: Si se retiraron utilidades de una SpA, por ejemplo, y existe un crédito asociado de $500.000, este se puede deducir.
- Crédito por el Impuesto de Segunda Categoría (ID2C): Si el contribuyente tiene un contrato de trabajo y ha estado afecto al ID2C durante el año, puede deducir el crédito por este impuesto.
- Rentas exentas del IGC.
8. Débito Fiscal (35% del monto del crédito ID1C, Artículo 56 N°3 LIR)
Aunque se deduce el 100% del crédito por el ID1C, la ley solo permite deducir el 65% de este. Por lo tanto, se debe sumar un débito fiscal equivalente al 35% del monto total del crédito por ID1C. En el ejemplo, si el crédito por ID1C es de $500.000, se debe sumar un débito fiscal de $175.000 (35% de $500.000).
Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o tributaria. Se recomienda consultar con un profesional para obtener asesoramiento específico.