Cálculo y Deducciones de Cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF
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Tipos de Cotización a la Seguridad Social (Empresa y Trabajador)
A continuación, se detallan los porcentajes de cotización a la Seguridad Social, tanto para la empresa como para el trabajador, según el tipo de contingencia y contrato:
- Contingencias Comunes:
- Empresa: 23,60%
- Trabajador: 4,70%
- Total: 28,30%
- Desempleo:
- Tipo general:
- Empresa: 5,50%
- Trabajador: 1,55%
- Total: 7,05%
- Contrato de duración determinada a tiempo completo:
- Empresa: 6,70%
- Trabajador: 1,60%
- Total: 8,30%
- Contrato de duración determinada a tiempo parcial:
- Empresa: 6,70%
- Trabajador: 1,60%
- Total: 8,30%
- Tipo general:
- Horas Extraordinarias:
- Fuerza mayor:
- Empresa: 12,00%
- Trabajador: 2,00%
- Total: 14,00%
- Resto de horas extraordinarias:
- Empresa: 23,60%
- Trabajador: 4,70%
- Total: 28,30%
- Fuerza mayor:
- Formación Profesional:
- Empresa: 0,60%
- Trabajador: 0,10%
- Total: 0,70%
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA):
- Empresa: 0,20%
- Trabajador: -
- Total: 0,20%
- Contingencias Profesionales:
- Cotización exclusiva de la empresa, establecida en función de la actividad principal.
Cálculo de la Base de Cotización
Existen dos métodos para calcular la base de cotización, dependiendo de si el salario es mensual o diario:
Salario Mensual (1 al 7)
- Cálculo de Devengos Salariales: Se suman todos los devengos salariales (salario base, antigüedad, incentivos, horas extraordinarias, pagas extra) excepto las horas extraordinarias.
- Prorrateo de Pagas Extra: Se añade la parte proporcional de las pagas extra (importe anual estimado / 12).
- Comprobación de Límites: Se verifica que la base de cotización esté entre los límites mínimo y máximo establecidos.
Salario Diario (8 al 11)
- Cálculo de Devengos Salariales Diarios: Se calculan los devengos salariales diarios (sin incluir las pagas extra).
- Prorrateo Diario de Pagas Extra: Se añade la proporción diaria de las pagas extra (importe anual estimado / 365 o 366).
- Comprobación de Límites: Se verifica que la base diaria esté entre los límites mínimo y máximo.
- Cálculo de la Base Mensual: Se multiplica la base diaria de cotización por los días del mes.
Base de Contingencias Profesionales
Se calcula sumando a la base de contingencias comunes el importe de las horas extraordinarias. Se comprueba que esté entre el mínimo y el máximo.
Cálculo del IRPF
Conceptos Excluidos de Retención
No se practican retenciones sobre los siguientes conceptos:
- Gastos de locomoción.
- Dietas.
- Indemnización por fallecimiento.
- Gastos de traslado.
- Indemnización por despido.
- Salario en especie (con límites):
- Ticket Restaurante: 9€/día.
- Seguro médico: 500€/año.
- Guardería.
- Transporte público: hasta 1500€/año.
- Entrega de acciones: hasta 12.000€.
Procedimiento de Cálculo
- Base de Contingencias Comunes: Suma de todas las percepciones (excepto las no salariales excluidas de cotización).
- Prorrata de Pagas Extra: Cálculo de la prorrata de las pagas extraordinarias.
- Base de Contingencias Profesionales: Base de contingencias comunes + horas extraordinarias.
- Base IRPF: Si no hay conceptos excluidos de tributar, coincide con la suma de los devengos.
- Deducciones: Se aplican los tipos correspondientes, prestando atención al tipo de contrato.
- Cálculo de la Retención de IRPF: Se aplica el tipo correspondiente sobre la base.
- Cálculo del Neto a Percibir: Se suman las aportaciones a la Seguridad Social, la retención a cuenta del IRPF y otras deducciones, y se resta al total devengado.
Percepciones Salariales
Las percepciones salariales son las retribuciones que recibe el trabajador por su trabajo. Se clasifican en:
- Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
- Plus de convenio.
- Complementos personales: antigüedad, conocimientos especiales.
- Complementos por el puesto de trabajo: penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad y disponibilidad.
- Complementos por calidad o cantidad de trabajo: incentivos, primas, pluses de actividad, asistencia, horas extraordinarias y horas complementarias.
- Pagas extraordinarias, participación en beneficios y bonus (de vencimiento periódico superior al mes).
- Salario en especie: de residencia, manutención, etc.
Percepciones No Salariales
Las percepciones no salariales son cantidades que recibe el trabajador, pero no retribuyen el trabajo efectivo, sino que indemnizan o compensan gastos o necesidades. Algunas de ellas son:
- Gastos de locomoción, plus de transporte urbano y distancia.
- Dietas de viaje.
- Desgaste de útiles y herramientas, prendas de trabajo, quebranto de moneda.
- Gastos de traslado (indemnización y suplidos por gastos relacionados con el trabajo).
- Incapacidad temporal (prestación a la Seguridad Social).
- Mejoras en la acción protectora.
- Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa.
- Otras indemnizaciones: matrimonio, lesiones, jubilación, vinculación a la empresa, seguros, servicios educativos, asignaciones asistenciales, cursos de formación y perfeccionamiento para el trabajador.
Deducciones
Las deducciones son las cantidades que se restan del salario bruto para obtener el salario neto. Las principales deducciones son:
- Cuotas a la Seguridad Social.
- IRPF.
- Anticipos a cuenta.
- Valor de los productos en especie.
- Otras deducciones: vacaciones disfrutadas en exceso, ausencias no justificadas, mandamiento judicial de embargo, huelga o cierre patronal.