Cálculo de la cuota líquida del IRPF

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La base liquidable

liquidable no puede resultar negativa como consecuencia de dichas reducciones. Si resultase negativa, su importe podrá ser compensado con las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

La base liquidable del ahorro

es el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

Cuota íntegra (Artículos 62 y 73)

Existen dos tipos de cuota íntegra del IRPF: la estatal y la autonómica.

Cuota íntegra = Cuota íntegra estatal + Cuota íntegra autonómica

Artículo 62. Cuota íntegra estatal

La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 (tarifa general y del ahorro) de esta Ley, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.

Cuota íntegra estatal = (Cuota íntegra general estatal + Cuota íntegra del ahorro estatal).

Cuota íntegra general estatal = Base liquidable general x Tarifa general estatal – Mínimo personal y familiar x Tarifa general estatal.

Cuota íntegra del ahorro estatal = Base liquidable ahorro x Tarifa ahorro estatal – Resto del mínimo personal y familiar (si hubiese sido superior a la base liquidable) x Tarifa ahorro estatal.

Artículo 73. Cuota íntegra autonómica

La cuota íntegra autonómica del Impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 74 y 76 (tarifa general y del ahorro) de esta Ley, a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente.

Cuota íntegra autonómica = (Cuota íntegra general autonómica + cuota íntegra del ahorro autonómica).

Circunstancias personales y familiares del contribuyente (Artículo 56., 57, 58, 59, 60)

Cuota íntegra general autonómica = Base liquidable general x Tarifa general autonómica – Mínimo personal y familiar x Tarifa general autonómica.

Cuota íntegra del ahorro autonómica = Base liquidable ahorro x Tarifa ahorro autonómica – Resto del mínimo personal y familiar (si hubiese sido superior a la base liquidable) x Tarifa ahorro autonómica.

Cuota líquida (Artículos 67, 68, 69, 70 77 y 70)

Existen dos tipos de cuota líquida del IRPF: la estatal y la autonómica. Ni la parte estatal ni la parte autonómica pueden resultar negativas.

Cuota Líquida = Cuota Líquida estatal + Cuota Líquida autonómica

Cuota Líquida estatal = Cuota íntegra estatal - deducciones

Cuota Líquida autonómica = Cuota íntegra autonómica - deducciones

Artículo 67. Cuota líquida estatal.

1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.

b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley.

2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

Artículo 68. Deducciones.

1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

2. Deducciones en actividades económicas.

3. Deducciones por donativos y otras aportaciones. (Aportaciones partidos políticos)

4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

5. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y

6. Deducción por cuenta ahorro-empresa.(Suprimido)

7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.(Suprimido)

Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.

1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

2. Los límites de la deducción a que se refiere el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley serán los que establezca la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la misma, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, prevista en el artículo 68.5 de esta Ley.

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.

1. La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada.

2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Artículo 77. Cuota líquida autonómica.

1. La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:

a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70.

b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

(Suprimido)

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