Cálculo de la Base Reguladora y Subsidio por Incapacidad Temporal: Común y Accidente Laboral

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1. Derecho al Subsidio por Incapacidad Temporal Derivada de Enfermedad Común

El trabajador sí tendrá derecho al subsidio económico de incapacidad temporal derivado de enfermedad común porque cumple los requisitos exigidos: estaba en alta en la fecha del hecho causante (día 14 de marzo de 2015) y había cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a dicha fecha (ha cotizado ininterrumpidamente desde el 1 de septiembre de 2012).

2. Cálculo de la Base Reguladora del Subsidio de IT Derivado de Enfermedad Común

Para calcular la base reguladora del subsidio de IT derivado de enfermedad común, hemos de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes de febrero de 2015 entre 30, al ser la retribución de carácter mensual y haber estado el trabajador en alta durante todo el mes.

BR = 1.533,33 / 30 = 51,11 euros/día

* Si la retribución fuese diaria, habríamos tenido que dividir entre 28 (al no ser 2015 un año bisiesto).

3. Cálculo de la Base Reguladora del Subsidio de IT Derivado de Accidente de Trabajo

Para calcular la base reguladora del subsidio de IT derivado de accidente de trabajo, en primer lugar, tenemos que calcular el importe de la base de cotización por contingencias profesionales correspondiente al mes de febrero de 2015, sumando a la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes, el importe correspondiente a las horas extraordinarias realizadas durante el mismo.

De esta forma, sumaremos a 1.533,33 euros (cuantía de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes de febrero de 2015) el importe de las horas extraordinarias realizadas en dicho mes (120 euros).

Así obtenemos que la BCCP del mes de febrero de 2015 = 1.533,33 + 120 = 1.653,33 euros.

Para calcular la base reguladora del subsidio hemos de dividir este importe –descontando del mismo las horas extraordinarias correspondientes al mes de febrero de 2015- entre el número de días a que dicha cotización se refiere, es decir, entre 28, al ser ese el número de días del mes de febrero en el año 2015 y haber permanecido el trabajador en alta durante todo el mes.

Por tanto, hemos de dividir la base de cotización del mes febrero menos las horas extraordinarias del mes de febrero entre el número de días a que dicha cotización se refiere, es decir, entre 28.

Pero, además, al resultado que obtengamos hemos de sumarle aquél que resulte de dividir entre 365 el importe de la cotización correspondiente a las horas extras realizadas durante el año natural (12 meses naturales) inmediatamente anterior al hecho causante.

De esta forma tenemos que hacer lo siguiente:

BR = (1.653,33 - 120) / 28 + 670 / 365 = 54,76 + 1,83 = 56,59 euros/día

4. Cálculo del Subsidio de Incapacidad Temporal Derivado de Enfermedad Común

Para calcular el subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común hemos de tener en cuenta que:

  • Por los días 1º, 2º y 3º de la baja (días 14, 15 y 16 de marzo) no se cobra salario ni subsidio.
  • Durante los días 4º a 20º de la baja (días 17 de marzo a 2 de abril, ambos inclusive) cobrará el 60% de la base reguladora.
  • Importe subsidio diario = 51,11 x 60% = 30,66 euros/día
  • Durante los días 21º de la baja hasta el final (días 3 de abril a 15 de septiembre, ambos inclusive) cobrará el 75% de la base reguladora.
  • Importe subsidio diario = 51,11 x 75% = 38,33 euros/día

5. Pago del Subsidio por Parte del Empresario

El empresario abonará a su exclusivo cargo el importe del subsidio correspondiente a los días 4º a 15º de la baja (días 17 a 28 de marzo, ambos inclusive).

6. Pago Delegado y Descuento en la Liquidación de Cuotas

El pago delegado comienza el día 16º de la baja, es decir, el día 29 de marzo.

La empresa procederá al descuento de lo abonado en concepto de subsidio de la siguiente forma:

  • En la liquidación de cuotas correspondiente al mes de marzo podrá descontar el importe del subsidio correspondiente a los días 29, 30 y 31 (30,66 x 3 = 91,98 euros).
  • En la liquidación de cuotas correspondiente al mes de abril podrá descontar el importe del subsidio correspondiente a los días 1 a 30 (1.134,56 euros en total):
    • Por los días 1 y 2 de abril: 30,66 x 2 = 61,32
    • Por los días 3 a 30 de abril: 38,33 x 28 = 1073,24
  • Total abril: 1.134,56 euros.
  • En la liquidación de cuotas correspondiente al mes de mayo podrá descontar el importe del subsidio correspondiente a los días 1 a 31 (38,33 x 31 = 1.188,23 euros).
  • En la liquidación de cuotas correspondiente al mes de junio podrá descontar el importe del subsidio correspondiente a los días 1 a 30 (38,33 x 30 = 1149,90 euros).
  • En la liquidación de cuotas correspondiente al mes de julio podrá descontar el importe del subsidio correspondiente a los días 1 a 31 (38,33 x 31 = 1.188,23 euros).
  • En la liquidación de cuotas correspondiente al mes de agosto podrá descontar el importe del subsidio correspondiente a los días 1 a 31 (38,33 x 31 = 1.188,23 euros).
  • En la liquidación de cuotas correspondiente al mes de septiembre podrá descontar el importe del subsidio correspondiente a los días 1 a 15 de septiembre, ambos inclusive (38,33 x 15 = 574,95 euros).

7. Requisitos para Tener Derecho a las Pensiones de Incapacidad Permanente Derivadas de Enfermedad Común (IPT, IPA y GI)

Para tener derecho a las pensiones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común (IPT, IPA y GI) han de concurrir los siguientes requisitos en el beneficiario:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada (a excepción de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de contingencias comunes a las que puede accederse desde una situación de no alta que no sea una de las situaciones asimiladas al alta).
  • En nuestro supuesto el trabajador cumple el requisito del alta, ya que la incapacidad permanente proviene de una previa incapacidad temporal.
  • Acreditar el cumplimiento de un período de carencia (período previo de cotización), que varía según la edad del beneficiario en la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente.
  • Al tratarse en nuestro caso de un trabajador de 32 años (y un mes) en la fecha del hecho causante, se le exige la acreditación de un período de cotización genérico y de un período de cotización específico.
  • Como período de carencia genérica se exige que haya cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los veinte años y la fecha en que se produce el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años.
  • Además, se exige un período de carencia específica que consiste en que al menos la quinta parte del período de carencia genérica deberá haberse cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o al momento en que cesó la obligación de cotizar (siempre que, en este último caso, se acceda desde una situación asimilada al alta en la que no exista obligación de cotizar).

En nuestro supuesto, el trabajador para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común debería haber cotizado como mínimo 5 años, uno de ellos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se agotó la IT (día 15 de septiembre de 2015).

El trabajador, el día 15 de septiembre de 2015, acredita haber cotizado al RGSS 1.110 días (equivalente a 3 años y 15 días), por lo que no cumple el período mínimo de carencia genérica exigido, que es de 5 años. Por lo tanto, no tendrá derecho a pensión de incapacidad permanente alguna.

Explicación:

Al ser la fracción de edad inferior a 6 meses (en concreto un mes) no la tendríamos en cuenta, por lo que a estos efectos el trabajador tendría 32 años.

Si no existiera ese límite consistente en exigir como mínimo 5 años de cotización a los trabajadores cuya edad esté comprendida entre los 31 y los 40 años, observamos que aplicando estrictamente la primera parte de la regla a nuestro trabajador se le exigiría un período mínimo de carencia genérica de 3 años, que sí cumpliría.

32 - 20 = 12; 12 / 4 = 3 años = 1.095 días

También cumpliría el período de carencia específica, ya que acredita haber cotizado al menos una quinta parte del periodo exigido como carencia genérica dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al 15 de septiembre.

Pero estas operaciones resultan de innecesaria realización en nuestro caso, ya que la norma establece que para que un trabajador con 31 o más años de edad en la fecha del hecho causante tenga derecho a una pensión de incapacidad permanente, es necesario que haya cotizado como mínimo 5 años.

8. Decisión del Director Provincial del INSS

La decisión del Director Provincial del INSS de no reconocer el derecho a pensión de incapacidad permanente alguna es correcta por los motivos apuntados en la respuesta anterior.

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