Cálculo de la Base de Cotización en Situaciones Especiales: IT, Maternidad, Paternidad y Riesgos

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Cotización durante Situaciones Especiales

Durante ciertas situaciones especiales, como la incapacidad temporal (IT), la maternidad, la paternidad, y los periodos de descanso por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, se produce una suspensión del contrato de trabajo. Sin embargo, durante estas situaciones, la obligación de cotizar a la Seguridad Social permanece.

Cálculo de la Base de Cotización

La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de inicio de las situaciones anteriormente citadas. Para la aplicación de lo dispuesto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Reglas para el Cálculo de la Base de Cotización

  • Primera: En el supuesto de remuneración diaria, independientemente de si el trabajador ha estado de alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los periodos de descanso por maternidad o por paternidad para determinar la base de cotización durante dicha situación.
  • Segunda: Cuando el trabajador tuviera retribución mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiere permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 si permanece todo el mes en la situación especial, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.
  • Tercera: Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado alguna de las situaciones indicadas, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.

Consideraciones Adicionales

  1. Lo dispuesto en las reglas anteriores es para calcular la base de cotización para las contingencias comunes (CC) durante las situaciones indicadas.
  2. Para determinar la cotización de horas extraordinarias, se tendrá en cuenta la cotización durante el año anterior a la fecha de iniciación de dicha situación. El número de horas realizadas se dividirá por 12 o 365, según que las retribuciones del trabajador se satisfagan o no con carácter mensual.
  3. En ningún caso la base de cotización por contingencias comunes (CC) podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento que corresponda a la categoría profesional del trabajador.
  4. A efectos de la cotización por contingencias profesionales (CP), continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica.

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