Caducidad y Prescripción: Distinción y Efectos Legales

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La Caducidad y la Prescripción: Plazos y Efectos

La Caducidad

Ciertos derechos están sometidos a un plazo de caducidad, lo que significa que el derecho en cuestión solo puede ejercitarse durante dicho plazo. En los plazos de caducidad no caben causas de interrupción ni de suspensión.

El código no suele advertir cuándo el plazo para interponer una acción es de caducidad o prescripción. La doctrina considera de caducidad a los plazos cuya afirmación provoca una modificación jurídica. Mientras que son de prescripción los plazos para ejercitar acciones en defensa y mantenimiento de un derecho preexistente.

Diferencias entre Caducidad y Prescripción

Existen diferencias fundamentales entre la caducidad y la prescripción:

  1. La caducidad puede proceder de un acto privado o de la ley, mientras que la prescripción procede exclusivamente de la ley.
  2. La caducidad tiene como finalidad fijar por anticipado el plazo de ejercicio de un derecho, mientras que la prescripción tiene como finalidad declarar extinguidos los derechos por su no uso por parte de su titular durante el tiempo que marca la ley, por lo que se suponen abandonados.
  3. La caducidad se refiere a un derecho que debe ejercitarse en un plazo concreto y, si no se hace, se extingue; mientras que la prescripción extingue el derecho por la inactividad del titular durante el tiempo señalado por la ley.
  4. La caducidad debe ser apreciada de oficio por los tribunales, y la prescripción debe ser alegada ante los tribunales por aquel a quien beneficia.
  5. La caducidad no admite interrupción ni suspensión, y la prescripción sí las admite.

En relación al cómputo del tiempo, este puede ser fijo si viene determinado respecto a un momento concreto. Cuando esto no ocurre, el cómputo se hace en relación a espacios diferentes de tiempo. El día inicial y final se cuentan por entero.

El Poder y la Representación

Definición y Otorgamiento del Poder

El poder es la virtud que el representado otorga al representante para actuar en su nombre y con efectos sobre su patrimonio. El apoderamiento es un acto unilateral del apoderante. No es precisa la intervención del apoderado para que el acto de apoderamiento sea válido; el apoderado se entera con posterioridad.

El poder puede otorgarse:

  • De modo expreso: Puede darse por instrumento público o privado, e incluso de palabra.
  • De modo tácito: Por medio de hechos concluyentes.

La aceptación puede ser:

  • Expresa.
  • Tácita: Deducida de los actos del mandatario.

Tipos de Mandato

El mandato puede ser:

  • General: Comprende todos los negocios del mandante. Los actos de administración, por lo que cualquier acto que comprometa el patrimonio del mandante, requiere mandato expreso.
  • Especial: Comprende uno o más negocios determinados. Faculta para actos que alteran el patrimonio del mandante.

Actuación del Apoderado y Negocio sin Poder

El apoderado actúa en nombre y cuenta del representado. Ha de actuar dentro de los límites del poder conferido, sin superarlos.

El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga representación legal será nulo, a no ser que lo ratifiquen antes de ser revocado. Cuando el mandatario se haya excedido, el mandante no queda obligado, sino cuando lo ratifica expresamente.

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