Cabildos Insulares de Canarias: Estructura, Órganos y Competencias
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,73 KB
Celebradas las elecciones, los cabildos insulares se constituyen en sesión pública dentro de los treinta días siguientes a la celebración. En la sesión constitutiva, es nombrado directamente como Presidente del Cabildo insular el candidato primero de la lista más votada en la circunscripción insular (no es necesaria la investidura del Presidente). No obstante, el Presidente del Cabildo Insular puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura o mediante la pérdida de una cuestión de confianza (art. 201 LOREG).
Organización y Funcionamiento
El régimen jurídico de organización y funcionamiento de los Cabildos viene determinado por la LBRL (que, como regla general, los equipara a las Diputaciones), la Ley autonómica sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, la Ley 14/1990, y por el Reglamento orgánico del propio Cabildo.
Los órganos que integran el Cabildo son el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular. La LBRL ha impuesto la celebración de sesiones plenarias ordinarias mensualmente y su convocatoria automática en el supuesto de moción de censura. Los acuerdos en las sesiones plenarias se adoptan por mayoría simple. No obstante, la LBRL enumera un conjunto de acuerdos que requieren mayoría absoluta (por ejemplo, en el supuesto de aprobación del Reglamento orgánico o para la aprobación de transferencias de funciones o actividades a otras administraciones).
Competencias
Los Cabildos Insulares tienen asignadas competencias en su condición de Corporaciones Locales que gozan de autonomía local y, además, otro conjunto de competencias adicionales como Instituciones de la Comunidad Autónoma:
Preámbulo Ley 14/1990: Afronta la Ley la regulación de los Cabildos Insulares en su doble consideración de Instituciones de la Comunidad Autónoma y de entidades locales. En el primero de estos aspectos se desarrollan las facultades conferidas a los mismos por el Estatuto de Autonomía en las materias de iniciativa legislativa ante el Parlamento Regional, representación ordinaria del Gobierno de Canarias y ejercicio de las competencias administrativas propias de la Comunidad Autónoma. Como entidades locales se desarrollan los diversos sistemas de atribución de competencias, propias de su esfera de autonomía constitucionalmente garantizada, iniciándose ya la incorporación a tal esfera de concretas funciones administrativas hasta ahora prestadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Competencias como Corporaciones Locales
Los Cabildos Insulares, como corporaciones locales, tienen atribuido el Gobierno, la administración y representación de cada isla y gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias (art. 41, Ley 14/1990). La LBRL atribuye a los Cabildos las competencias propias de las Diputaciones.
Por su parte, la Ley 14/1990 enumera las competencias específicas de los Cabildos:
- Coordinación de los servicios municipales de la isla para garantizar su prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular.
- Suplencia a los ayuntamientos cuando la insuficiencia de sus recursos impida la prestación de los servicios municipales obligatorios.
- Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
- Prestación de servicios públicos supramunicipales.
- Aprobación de los planes insulares de obras y servicios elaborados en colaboración con los ayuntamientos de cada isla, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
- Fomento y administración de los intereses peculiares de la isla.
El Cabildo también podrá ejecutar competencias municipales por acuerdo de sus respectivos ayuntamientos.
Competencias como Instituciones Autonómicas
El Estatuto de Autonomía y la Ley 14/1990 asignan a los Cabildos Insulares una serie de atribuciones que son ejercidas en calidad de instituciones autonómicas:
- La iniciativa legislativa en el Parlamento Autónomo (art. 12.5 EAC; arts. 37-39 Ley 14/1990): La iniciativa legislativa de los Cabildos Insulares se ejerce mediante la presentación ante la mesa del Parlamento de proposiciones de Ley articuladas, aprobadas con la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación.