Cabildos Insulares: Autonomía y Régimen Jurídico en Canarias
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La Constitución Española reconoce un régimen de administración especial para las islas. Los Cabildos son los órganos de gobierno y administración de las Islas Canarias.
Art. 141.4 CE: En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Las Islas, al igual que las Provincias y los Municipios, gozan de autonomía local para la gestión de sus intereses. En el ejercicio de esta autonomía local, los Cabildos Insulares asumen el gobierno, la administración y la representación de las Islas. Los Cabildos, como los Ayuntamientos o las Diputaciones Provinciales, son Corporaciones locales cuyo régimen jurídico está determinado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL). El régimen jurídico de los Cabildos Insulares se completa en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
Además de la concepción del Cabildo como Corporación local, con funciones de Gobierno y administración en cada una de las Islas Canarias, el Estatuto de Autonomía declara al Cabildo como una institución de la Comunidad Autónoma:
Art. 23.5 EAC: “Los Cabildos Insulares, en cuanto instituciones de la Comunidad Autónoma, asumen en cada isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración Autónoma y ejecutan en su nombre cualquier competencia que esta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios, en los términos que establezca la ley”
Sobre la naturaleza bifronte de los Cabildos, el Preámbulo de la Ley 14/1990 declara: “el Estatuto de Autonomía de Canarias, recogiendo criterios constitucionales, no se limita a crear unos nuevos poderes regionales, Parlamento y Gobierno, manteniendo a los Ayuntamientos y Cabildos Insulares en su posición histórica de Corporaciones locales, sino que, sin perder tal carácter, eleva a estos últimos a la categoría de Instituciones de la Comunidad Autónoma, dotándolos de Iniciativa legislativa, configurándolos como representantes ordinarios del Gobierno de Canarias y obligados ejecutores de sus acuerdos, y permitiendo que el Gobierno Regional actúe sus competencias ejecutivas a través de las Administraciones Insulares mediante diversas técnicas de traslación...”
Composición de los Cabildos Insulares
Las reglas de composición de los Cabildos Insulares atienden a los principios del Estado democrático y están contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Este órgano de naturaleza representativa está integrado por Consejeros elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto para un mandato de cuatro años. El número de consejeros insulares a elegir queda determinado en la siguiente tabla (incluida en el art. 201.1 LOREG):
Consejeros | |
Hasta 10.000 residentes | 11 |
De 10.001 a 20.000 | 13 |
De 20.001 a 50.000 | 17 |
De 50.001 a 100.000 | 21 |