El Buque en el Derecho Marítimo: Concepto, Importancia y Regulación Legal

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El Buque en el Derecho Marítimo Mercantil: Concepto y Relevancia

El buque es un elemento esencial para el Derecho marítimo mercantil, que gira en torno a su explotación. La importancia del buque en el Derecho se manifiesta en cuatro aspectos fundamentales:

  • Centro de imputación de responsabilidades: El buque es el foco principal para atribuir obligaciones y consecuencias legales.
  • Centro generador de garantías: Sirve como base para la constitución de derechos reales y garantías sobre él.
  • Criterio para delimitar el derecho aplicable: Su naturaleza y ubicación determinan la legislación aplicable en diversas situaciones.
  • Patrimonio separado del armador/naviero: Se plantea si el buque constituye un patrimonio autónomo respecto al de su propietario o explotador.

Evolución del Concepto Jurídico de Buque

Históricamente, el Código de Comercio no recogía un concepto jurídico de buque. Este fue perfilado progresivamente por el Reglamento del Registro Mercantil, por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y por la jurisprudencia.

Definiciones Legales Actuales según la Ley de Navegación Marítima (LNM)

En la actualidad, la Ley de Navegación Marítima (LNM) recoge el concepto de buque, distinguiéndolo de otros conceptos afines:

El Buque

Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.

La Embarcación

Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.

El Artefacto Naval

Se entiende por artefacto naval toda construcción flotante con capacidad y estructura para albergar personas o cosas, cuyo destino no es la navegación, sino quedar situada en un punto fijo de las aguas. Se considera, asimismo, artefacto naval, el buque que haya perdido su condición de tal por haber quedado amarrado, varado o fondeado en un lugar fijo, y destinado, con carácter permanente, a actividades distintas de la navegación.

La Plataforma Fija

Se entiende por plataforma fija toda estructura o instalación susceptible de realizar operaciones de explotación de los recursos naturales marítimos o de destinarse a cualesquiera otras actividades, emplazada sobre el lecho del mar, fondeada o apoyada en él. Por encontrarse permanentemente sujeta al fondo de las aguas, la plataforma fija tiene la consideración de bien inmueble con arreglo al Código Civil.

Aunque la LNM distingue formalmente estos conceptos, en ocasiones, los somete al mismo régimen jurídico.

Elementos Determinantes para la Calificación de un Buque

Lo determinante para calificar a un buque son cuatro elementos clave:

  • La capacidad para navegar.
  • La aptitud para transportar personas o cosas.
  • El tipo de cubierta.
  • La eslora.

Surge la pregunta sobre la autopropulsión como un elemento adicional a considerar.

No todos estos cuatro elementos tienen la misma incidencia. La capacidad para navegar debe considerarse el elemento determinante y prioritario del concepto, pues, según la propia ley, la condición de buque se pierde si el buque queda amarrado, varado o fondeado en un lugar fijo, y destinado, con carácter permanente, a actividades distintas de la navegación (art. 58.2 LNM). Esto implica que su función principal no es el transporte habitual o la navegación activa.

Ámbito de Aplicación de la Normativa: Artículo 6 de la LNM

El Artículo 6 de la Ley de Navegación Marítima establece el ámbito de aplicación de sus normas a otras construcciones flotantes:

Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales: Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.

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