Buena y Mala Fe en la Posesión: Implicaciones Legales y Ejemplos

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El artículo 433 del Código Civil (CC) establece que la buena fe en la posesión se presume siempre, y quien la niegue tiene la carga de la prueba. El artículo 434 CC define al poseedor de buena fe como aquel que ignora que en el modo o en el título del que delega su posesión existe un vicio que lo invalida. Por el contrario, el poseedor de mala fe sabe que la posesión adquirida está viciada porque el título no es válido.

  • Gaspar: Poseedor de mala fe.
  • Huerto: Poseedor de buena fe.

Consecuencias de la Buena y Mala Fe en la Posesión

La consecuencia más importante de distinguir entre buena y mala fe se manifiesta al liquidar el estado posesorio. Cuando se interpone una demanda sobre quién tiene más derecho a poseer y se dicta sentencia, es necesario entregar la posesión y luego liquidar el estado posesorio. El poseedor de buena fe no debe devolver los frutos recibidos, mientras que el de mala fe debe devolver los frutos que haya dado la cosa. Además, si la cosa no ha producido los frutos debidos por su culpa, debe indemnizar por ello (Artículos 451-458 CC).

Cuando se posee en concepto de dueño de buena fe, el plazo para adquirir por usucapión se acorta en comparación con la posesión de mala fe. Según el artículo 1959 CC, el plazo para usucapir con mala fe es de 30 años, mientras que el artículo 1957 CC establece un plazo de 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes para la buena fe.

Análisis de Casos Prácticos

1. Arturo, Empleado de la Empresa

Arturo, como empleado de la empresa, no puede ser considerado poseedor de la finca. En la posesión, es crucial distinguir entre titularidad y ejercicio, ya que estos conceptos pueden estar disociados, como indica el artículo 431 CC. A esta figura se le conoce como servidor de la posesión, ya que ejerce la posesión en nombre del poseedor en base a una relación jurídica, en este caso, un contrato laboral.

2. Octavio, Vecino de la Finca

Octavio, vecino de la finca, es poseedor de una parte de la finca mediante una posesión tolerada. Basándose en relaciones de buena vecindad, Octavio tiene una posesión tolerada en precario. Gaspar puede impedir esta posesión tolerada interponiendo la acción de desahucio, recogida en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Si Gaspar levantara una valla impidiendo a Octavio ejercitar su posesión tolerada, Octavio podría ejercitar la acción interdictal contra Gaspar.

3. Luis y la Acción Interdictal

Luis no podrá ejercitar la acción interdictal porque ya ha caducado, dado que tiene un plazo de un año, y han transcurrido seis años. Sin embargo, cuenta con las acciones protectoras de sus derechos de propiedad. En definitiva, puede ejercer las acciones reales siempre que no hayan prescrito. El artículo 1963 CC establece que el plazo de prescripción es de 30 años, por lo que sus acciones no han prescrito.

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