Bonorum venditio
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La cessio bonorum
Fue introducida por la ley Julia del año 17 a. C. Se define como un beneficio que se otorga al deudor insolvente cuya insolvencia no ha sido buscada de propósito, y que consiste en la posibilidad de ceder voluntariamente sus bienes a los acreedores para evitar la ejecución personal. Los requisitos son:
- Existencia efectiva de una deuda y su reconocimiento, ya sea por condena judicial o por confesión del deudor.
- El cedente debe ser propietario de los bienes cedidos.
- La cesión debe abarcar la totalidad de los bienes del deudor.
- sólo se aplica al deudor desafortunado de buena fe (por ejemplo, el que cae en la ruina como consecuencia de un naufragio o de cualquier otro caso fortuito). Se niega al que dilapida su fortuna o al que realiza actos de disposición fraudulentos perjudicando los derechos de los acreedores.
- Respecto a la forma, era suficiente la simple declaración de voluntad.
Una vez cedidos los bienes, se producía la missio in possessionem, que era la entrega de los bienes al acreedor.
No supónían una transmisión de la propiedad, sino una autorización para vender.
En cuanto a los efectos:
- El deudor se libra de la infamia
- El deudor evita al prisión
- El llamado beneficium competentiae, que supone que el deudor no podía ser de nuevo ejecutado, salvo que adquiriese nuevos bienes y siempre que le fuese reservado lo necesario para vivir.
La cesión de bienes tenía lugar a iniciativa del deudor, ya que si la iniciativa de ejecutar partía de los acreedores se iniciaba la bonorum venditio
.
Se trata de una vía de ejecución por la que el acreedor hace vender en bloque el patrimonio de su deudor. La primera fase es la missio in bona, que consiste en la puesta en posesión de la totalidad del patrimonio del deudor, ordenada por el pretor a favor del acreedor. Ésta se prolongaba por un período de 30 días, si estaba vivo el deudor, o de 15 días, si había fallecido. En esta fase era necesaria la solicitud de los acreedores, si bien era suficiente la petición de uno de ellos. La missio in bona no otorga la propiedad de los bienes de los acreedores, ni siquiera la posesión, sino únicamente la mera detentación, que implica funciones de vigilancia y custodia.
La administración de los bienes corre a cargo del curator bonorum.
Segunda fase. Una vez transcurridos los plazos señalados, tiene lugar la venta de los bienes, que consiste en la adjudicación del patrimonio en bloque al que ofrece el precio más alto; en este sentido, los acreedores son convocados por el magistrado para nombrar, de entre ellos, un magíster bonorum, encargado de llevar a cabo la venta y adjudicación de los bienes al mejor postor. El bonorum emptor es el máximo licitador, que se compromete a pagar la cantidad que ha ofrecido, al cual el magíster adjudica el patrimonio en bloque, actuando auténtico sucesor a título universal del deudor.
Los efectos de la bonorum venditio son los siguientes:
Infamia del deudor
- El deudor pierde las acciones no ejercidas hasta el momento, y continúa obligado frente a aquellos créditos no satisfechos y respecto a los cuales hay acreedores que no han tomado parte en la bonorum venditio, es decir, no han solicitado al magíster que comience este procedimiento.
- El deudor que, en principio y como consecuencia de la missio in bona, se había visto únicamente privado de la administración de sus bienes, tras la venta pierde además la propiedad.
Bonorum distractio
Surge ante las dificultades que implicaba la venta en bloque del patrimonio conjunto. Este nuevo procedimiento no supone la venta en conjunto del patrimonio, sino de los bienes separadamente. Fue introducida gradualmente, utilizándose inicialmente en aquellos casos en los que el deudor era impúber y ampliándose luego a los locos y los pródigos. Igualmente, según un senadoconsulto, los bienes de las personas ilustres, como los senadores y sus esposas, también se debían vender separadamente para preservar su honor.
En cuanto al procedimiento de la bonorum distractio, se distinguen dos fases claramente diferenciadas: de un lado, la missio in bona y, de otro, la venta propiamente dicha, que no podía tener lugar hasta que transcurrieran 2 ó 4 años, según que los acreedores vivieran o no en el lugar donde se contrajo la deuda.
Efectos de la bonorum distractio:
- Desaparece la nota infamante
- El deudor no queda libre de sus antiguas obligaciones y los acreedores tienen el derecho de reclamar hasta completar la totalidad de la suma que quedara por pagar.