Bonificaciones para la Formación Empresarial: Accede a Ayudas y Optimiza Costes

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Todas las empresas disponen de ayudas económicas para realizar formación entre sus empleados, que se hacen efectivas mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Empresas Beneficiarias de las Bonificaciones

Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social todas las empresas que tengan centro de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación.

Obligaciones de las Empresas Beneficiarias

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las administraciones públicas competentes y los demás órganos de control.
  • Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
  • Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en ellas.
  • Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
  • Durante un periodo mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores. Cuando dichos incumplimientos se deban a la actuación de las entidades con las que contraten la impartición de la formación, la responsabilidad será solidaria, es decir, de ambas entidades indistintamente.

Caso Práctico: Cálculo de Crédito y Cofinanciación para ARISTA, S.L.

ARISTA, S.L. tiene una plantilla de 25 trabajadores y el año anterior había cotizado a la Seguridad Social por importe de 5.400 € en concepto de cuotas de formación profesional.

Cuestiones a Resolver:

  1. Calcula el crédito anual para la formación que tendrá a su disposición ARISTA, S.L.
  2. Calcula el coste máximo bonificable para esta acción formativa, teniendo en cuenta que tendrá 5 alumnos, su nivel es básico y tendrá un total de 40 horas presenciales.
  3. Sabiendo que el coste total de la acción formativa fue de 2.500 €, calcula la cofinanciación mínima que tendrá que aportar ARISTA, S.L.

Resolución del Caso Práctico:

a. Cálculo del Crédito Anual para Formación

Como es una empresa que tiene de 10 a 49 trabajadores, el crédito al que tendrá derecho será del 75 % sobre la cuantía que aportó a la Seguridad Social en sus cuotas de formación profesional durante el año anterior:

5.400 € × 75 % = 4.050 €

Así pues, esta empresa tendrá derecho a 4.050 € como crédito para formación a lo largo del año, que podrá bonificarse (deducir) de sus cuotas de cotización a la Seguridad Social una vez realizada la formación.

b. Cálculo del Coste Máximo Bonificable

El coste máximo bonificable para la formación será el resultado de multiplicar 9 € por el número de horas y por el número de participantes en el curso:

9 € x 40 horas x 5 participantes = 1.800 €

c. Cálculo de la Cofinanciación Mínima

Al ser una empresa de 10 a 49 trabajadores, la cofinanciación mínima que se va a exigir a la empresa es de un 10 % sobre los costes totales de formación:

2.500 € x 10 % = 250 €

Así pues, aunque el curso tuvo un coste total para la empresa de 2.500 €, el máximo que se va a poder bonificar es de 1.800 €; le queda, por tanto, un crédito de 2.250 € (4.050 € - 1.800 €) para poder bonificárselo el resto del año.

Por lo tanto, la empresa cumple con su parte de la financiación del curso, puesto que aportará de su bolsillo, sin que nadie se lo bonifique, 700 € (2.500 € - 1.800 €), que es superior a la cofinanciación mínima que tendría que aportar (250 €).

Resumen de Porcentajes Clave

Crédito de bonificaciones (según tamaño de empresa):
100%, 75%, 60%, 50%
Cofinanciación privada (según tamaño de empresa):
5%, 10%, 20%, 40%

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