Bloque de Constitucionalidad, Procedimiento Legislativo y Derecho Administrativo: Conceptos Clave

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Bloque de Constitucionalidad

Para determinar si una norma es contraria a la Constitución, no solo se emplean las normas de esta, sino que, para completar el análisis, son necesarias otras, como los Estatutos de Autonomía (norma que establece las instituciones de una Comunidad Autónoma) o la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, que establece las competencias que corresponden a los Entes Locales.

Para saber si una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas (CCAA) es o no contraria a la Constitución, el Tribunal Constitucional toma en consideración el bloque de constitucionalidad, que incluye preceptos constitucionales y todas las leyes que se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las CCAA (Estatutos de Autonomía, Entes) o para regular el ejercicio de las competencias de las CCAA.

Procedimiento Legislativo

Forma para aprobar una Ley ordinaria estatal:

Iniciativa Legislativa

  • Si el Gobierno presenta la ley en el Congreso: Proyecto de Ley.
  • Si el Congreso o el Senado, las asambleas legislativas autonómicas o los ciudadanos presentan la ley: Proposición de Ley.

Tramitación Parlamentaria

  1. Se toma en consideración en el Congreso de los Diputados y se decide si se acepta.
  2. Si se acepta, se crean comisiones legislativas de estudio de cada Cámara y el proyecto pasará por ponencia, debate en comisión y debate y votación final en el Pleno del Congreso.
  3. Se hará un informe por el ponente o ponentes en Comisión y se incluirán enmiendas que se debatirán. Si no son aprobadas, se podrán debatir en el Pleno.
  4. En el Senado se pueden incluir enmiendas o vetar el proyecto.
  5. El Congreso puede o no aceptar las enmiendas del Senado y puede levantar el veto.

Última Fase

Hay tres actos que no aportan contenido, la dan a conocer y complementan su eficacia:

  • Sanción regia: acto administrativo que el Rey firma.
  • Promulgación: da a conocer la ley.
  • Publicación en el BOE: obligatoria e indica el día de entrada en vigor.

Derecho Administrativo

Regula a la Administración, las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), su organización interna y sus relaciones entre ellas y con la ciudadanía. Regula los privilegios y el sistema de control buscando la máxima eficacia de la Administración.

Características

  • Derecho de prerrogativas y privilegios de la Administración Pública (AP): El principio más relevante es la autotutela (engloba la presunción de legitimidad y la ejecución de actos administrativos) y su elenco de potestades exorbitantes (reglamentaria, expropiatoria, etc.).
  • Derecho específico de la AP y distinto al Derecho común: la sitúa en un plano de supremacía respecto a los administrados.
  • Derecho tutor del interés público: que protege los derechos de todos.
  • Derecho garantizador: la utilización de privilegios, prerrogativas y potestades debe estar controlada para evitar un uso irregular, excesivo o ilegal.
  • Derecho en permanente adaptación a la realidad que ordena: "Motorizado". Derecho Administrativo fugaz y cambiante, sometido a la actualización a las necesidades de la población.

Organización Administrativa

Aparato en el que se deposita la autoridad de la colectividad y el Derecho actuará de cara al exterior. El titular cambia, el órgano permanece.

Creación de Órganos de la Administración General

  • A) La determinación del número, denominación y ámbito de competencia de los Ministerios y Secretarías se establece mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
  • B) Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros.
  • C) Niveles inferiores a Subdirección General por Orden del Ministro.
  • D) Las unidades que no tengan consideración de órganos por relaciones de puestos de trabajo (RPT) exigen cumplir los siguientes requisitos:
    • Determinar su forma de integración en la Administración Pública.
    • Establecer su dependencia jerárquica.
    • Delimitar sus funciones y competencias.
    • Dotar de créditos para su puesta en marcha y funcionamiento.
    • Que su creación no suponga duplicación de otros existentes.

Principios de Organización Administrativa

Los Tribunales interpretan los contenidos a la hora de enjuiciar la actuación de la Administración, de ello dependerá el avance de la gestión pública y la mejora en las relaciones de las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

Principios de Organización

  • a) Jerarquía.
  • b) Descentralización funcional.
  • c) Desconcentración funcional y territorial.
  • d) Economía, suficiencia y adecuación de medios a los fines institucionales.
  • e) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • f) Coordinación.

Principios de Funcionamiento

  • a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
  • b) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • c) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y resultados.
  • d) Responsabilidad por la gestión pública.
  • e) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y actividades de gestión.
  • f) Servicio efectivo a los ciudadanos.
  • g) Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • h) Cooperación y coordinación con el resto de Administraciones.

En la LOFAGE destaca el principio de servicio a los ciudadanos. La Administración General debe asegurar la efectividad de sus derechos y la AGE deberá desarrollar su actividad para que a los ciudadanos se les facilite: auxilio en la redacción de documentos administrativos, recibir información por medios informáticos y presentar reclamaciones.

Principio de Competencia

Funciones asignadas a un órgano que solo puede desarrollar su actividad dentro de un ámbito. La que esté fuera estará viciada y podrá ser anulada.

Características

  • Obligatoriedad de ejercicio.
  • Asignación de potestades.
  • Las competencias son del órgano, no del titular.
  • Indisponibilidad: las competencias son irrenunciables, se ejercen por el órgano que las tenga atribuidas como propias.

Existen excepciones que suponen el ejercicio de competencias por otro órgano:

  • Delegación: transmisión de competencias de un órgano superior a uno inferior.
  • Avocación: un órgano superior asume el conocimiento de un asunto que corresponde a un órgano inferior.
  • Encomienda de gestión: la realización de actividades materiales, técnicas o de servicios podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos.
  • Suplencia: los titulares podrán ser suplidos por vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente. Si no hay designación, ejercerá la competencia quien diga el órgano administrativo superior.

Principio de Jerarquía

Ordenación gradual y vertical de las competencias administrativas. Los órganos superiores dirigen la conducta de los inferiores resolviendo conflictos para conseguir la unidad de actuación que se refuerza mediante:

  • Unidad de dirección.
  • Potestad de supervisión.
  • Inspección e imposición de sanciones a órganos inferiores.
  • Tutela administrativa.
  • Obligación de mutua información y técnica centralizada de resolución de conflictos.

Coordinación, Cooperación y Colaboración

La coordinación es un principio de la actividad administrativa y una técnica organizativa de obligado cumplimiento. Se proyecta de modo interno para que se aplique dentro de cada una de las Administraciones (intrasubjetiva) y de modo externo en las relaciones entre Administraciones (intersubjetiva). La cooperación es un ejercicio conjunto de las competencias, mientras que la coordinación tiene un carácter vinculante derivado de una norma o Ley superior.

La colaboración tiene un carácter más auxiliar desde la voluntariedad. Existe una posición de superioridad de una Administración con otra. Se usa como término que comprende cualquier tipo de asistencia, concurrencia o mutuo acuerdo entre órganos, entes o entidades privadas.

Descentralización

Asignar competencias a personas jurídicas. Pone su énfasis en la personificación de la gestión administrativa para conseguir mayor eficacia en el desempeño de las funciones administrativas y la asignación de mayores cuotas de responsabilidad. Ejemplos: Municipios y demás Corporaciones, CCAA.

Existe la descentralización fundacional, que concede personalidad jurídica a un complejo orgánico o asociación privada para que se dirija a la satisfacción y cumplimiento de un fin estatal.

Desconcentración

Trasladar competencias de un órgano a otros de carácter inferior y periférico. Pretende mejorar la gestión de órganos sobrecargados o acercándolos a un territorio concreto de aplicación.

  • Horizontal: el destinatario es un órgano central de la Administración (de un Ministerio a un Subsecretario).
  • Vertical: el destinatario es un órgano periférico de la Administración, como una Delegación en una Comunidad Autónoma.

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