El Bloque de Constitucionalidad: Componentes, Efectos y Principios Rectores
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,44 KB
El Bloque de Constitucionalidad
¿Qué es el Bloque de Constitucionalidad?
La teoría del bloque de constitucionalidad busca identificar los "derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana" y determinar a qué derechos se refiere la Constitución con dicha expresión. Según la doctrina, esta expresión no se refiere únicamente a los derechos fundamentales positivizados en la Constitución Política de la República (CPR).
El art. 5 de la CPR hace referencia a un bloque de constitucionalidad de derechos fundamentales, es decir, al conjunto de derechos de las personas asegurados por fuente constitucional o por fuentes del Derecho internacional de los derechos humanos.
Componentes del Bloque de Constitucionalidad
a) Derechos Asegurados por Fuente Constitucional
Se incluyen todas las fuentes formales del Derecho constitucional, entre otras, la Constitución formal y las sentencias del Tribunal Constitucional.
b) Derechos Asegurados por Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Dentro de este concepto se incluyen:
- Las normas de derecho convencional (tratados internacionales)
- Las normas de Derecho consuetudinario (costumbre internacional)
- El ius cogens
Estos derechos se incorporan a nuestro ordenamiento constitucional.
c) Derechos Implícitos
Corresponden a derechos fundamentales cuyo fundamento arranca directamente de la dignidad de las personas, pero que no cuentan con consagración positiva constitucional o internacional. Estos derechos se oponen a los derechos “explícitos”, es decir, los que poseen una mención positiva.
La norma del artículo 29 letra c) de la Convención Americana de Derechos Humanos incorpora la noción de los derechos implícitos al indicar que:
“Ninguna parte de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: (c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática de gobierno”.
Efectos del Bloque de Constitucionalidad
Asumir la existencia de un bloque constitucional de derechos implica, entre otras consecuencias, las siguientes:
Los derechos no consagrados en el texto constitucional actúan como fuentes integradoras o complementarias de la Constitución Política formal y, por lo tanto, colman los vacíos o lagunas que pudieren existir en la Carta Fundamental. Si entendemos a la Constitución como un sistema, es decir, como un conjunto de normas y principios coherentes y armónicos, los eventuales vacíos que pudieran existir en ella deben ser llenados por diferentes vías.
El bloque de constitucionalidad contribuye a una interpretación más armónica y sistemática de los derechos fundamentales, con base en los distintos componentes del bloque, es decir, las distintas fuentes que consagran derechos humanos.
Si un mismo derecho se encontrare consagrado en dos o más textos, deberá aplicarse aquél donde este mejor protegido, por el principio pro homine. Por lo mismo, entre normas que versan sobre derechos humanos, no prima un criterio jerárquico, sino el criterio de mayor protección de derechos.
Considerar al Derecho internacional como componente del bloque de constitucionalidad tiene importantes repercusiones. Permite introducir al ordenamiento jurídico nacional aquellos derechos que, sin estar protegidos por la Constitución, estén protegidos por una norma de fuente internacional. Asimismo, si un derecho está mejor tutelado en una norma de fuente internacional que en una norma nacional, en virtud del principio pro homine, debería aplicarse preferentemente la norma internacional.
En el control de constitucionalidad deben tomarse en consideración los distintos componentes del bloque de constitucionalidad. En ese sentido, el bloque de constitucionalidad aumenta los parámetros a tener en cuenta para el control de constitucionalidad.
Todos los derechos fundamentales, con independencia de la fuente del bloque de constitucionalidad de la que se originen, constituyen un límite para el ejercicio de la soberanía nacional, a la luz de lo establecido en el art. 5 inc. 2. Por lo mismo, el Estado debe respetar y promover los derechos consagrados en la Carta Fundamental, así como todos los demás derechos que integran el bloque de constitucionalidad.