El Bloque Constitucional de Derechos Fundamentales y su Clasificación Jurídica

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¿Qué se entiende por Bloque Constitucional de Derechos Fundamentales (DDFF)?

El Bloque Constitucional de Derechos Fundamentales es el conjunto de derechos de la persona asegurados por fuente constitucional o por fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo los derechos implícitos, expresamente incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por vía del artículo 29, literal c) de la CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Estos derechos, en el ordenamiento constitucional chileno, constituyen límites a la soberanía, tal como lo especifica categóricamente el artículo 5, inciso 2º de la CPR (Constitución Política de la República).

Configuración del Bloque de DDFF

El bloque de DDFF queda configurado por:

  • Los derechos de la Carta Fundamental explícita (sin taxatividad).
  • Los derechos que asegura el Derecho Internacional, a través de:
    • Los principios de Ius Cogens.
    • El Derecho Convencional Internacional de Derechos Humanos (DDHH).
    • El Derecho Internacional Humanitario.
    • El Derecho Internacional Consuetudinario.

Nota importante: Las reglas del Derecho Internacional se entienden automáticamente incorporadas en el Derecho Interno y deben ser aplicadas con preferencia al derecho interno.

¿En qué consiste la Función Promocional de los Derechos?

Las Cartas Fundamentales exigen a los agentes y órganos del Estado no solo una función de respeto a los derechos, sino también una función promocional. Esta función constituye un deber constitucional consignado como base de la institucionalidad en el artículo 5, inciso 2º de la CPR.

Dicho deber irradia a todas las autoridades, las cuales deben, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo al artículo 7 de la CPR, “promover condiciones más humanas de vida y remover obstáculos para hacer efectiva la dignidad de la persona, la libertad y la igualdad con miras a la plenitud del ejercicio de los derechos”. Esta función promocional está reconocida explícitamente en nuestra Constitución chilena en el citado artículo 5, inciso 2º.

Clasificación de los Derechos Fundamentales (DDFF)

Los Derechos Fundamentales pueden clasificarse en las siguientes categorías:

1. Derechos de la Personalidad

  • Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
  • Protección de la vida del que está por nacer (Art. 19 N°1).
  • Derecho a fundar una familia (Art. 1 inc. 2º).
  • Derecho a la privacidad y a la honra.
  • Derecho a la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas.
  • Derecho a la nacionalidad.

2. Derechos del Pensamiento Libre

  • Libertad de conciencia, de creencias y de culto.
  • Libertad de enseñanza y de cátedra.
  • Libertad de opinión y de información.
  • Derecho de protección.

3. Derechos de la Seguridad Jurídica

  • Igualdad ante la ley.
  • Igualdad en el ejercicio de los derechos e igualdad ante la justicia.
  • Libertad personal y derecho a la seguridad individual.
  • Igualdad en la admisión de empleos y funciones públicas.
  • Derecho a la igual repartición de los tributos y demás cargos públicos.
  • Libre ejercicio de los derechos.

4. Derechos del Desarrollo en el Medio Social

  • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación.
  • Derecho a la salud y a la educación.
  • Derecho de reunión y de asociarse.
  • Libertad del trabajo.
  • Derecho de seguridad social y derecho a sindicación.

5. Derechos Patrimoniales

  • Derecho a la libre actividad económica y derecho a la libre adquisición de bienes.
  • Derecho a no ser discriminado por las autoridades económicas.
  • Derecho a la propiedad.
  • Derecho de propiedad sobre las creaciones intelectuales, artísticas e industriales.

6. Derechos Políticos

Puede señalarse la categoría de derechos políticos, tales como:

  • El derecho al sufragio.
  • El derecho a ser elegido.
  • El derecho de asociarse en partidos políticos.
  • El derecho a optar a cargos públicos.

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