Blanqueo de Capitales: Aspectos Clave y Tipos Delictivos

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Cuestiones Generales

  • Posibles solapamientos cuando el blanqueo se produzca sobre efectos que son el objeto material de un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que hayan sido llevadas a cabo por alguien que no intervino en el delito previo.
  • Solución propuesta de aplicación del principio de alternatividad (art. 8.4): resultando más graves las penas de blanqueo que serán las aplicables. Ello persigue que no exista un privilegio por castigar el delito más leve, siendo posible su incoordinación en ambos.

Definición: Se define como el aprovechamiento propio de los efectos de un delito patrimonial o socioeconómico en el que no ha tomado parte.

Bien jurídico protegido: Varias opciones:

  • La correcta circulación de bienes en el mercado.
  • La Administración de Justicia.
  • La Hacienda Pública.
  • La libre competencia.

En cualquier caso, se trata de reprimir formas de criminalidad con un papel especial respecto a la criminalidad organizada.

Tipo Básico: Artículo 301.1 CP

“1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.”

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.”

Elementos del Tipo

Sujeto Activo y Pasivo

Cualquier persona.

Objeto Material del Delito

Bienes procedentes de una actividad delictiva, pudiendo ser muebles o inmuebles, que tengan un valor económico y que se incluyen al tráfico mercantil o económico.

Es posible que tales bienes se hayan transformado en otros (ej. Cosa robada que se vende, por lo que habrá dinero). Se llaman bienes sustitutivos y tienen las mismas consideraciones de ilícitas.

Conducta Típica

Tipo mixto alternativo. Modalidades:

  • Adquirir, poseer, utilizar o convertir bienes (si se desconoce el origen delictivo no…).
  • Realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.
  • Realizar cualquier otro acto para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

Conducta Dolosa: dolo directo “a sabiendas”.

Consumación

Cuando se realicen las conductas descritas, el momento en el que se adquiere.

Es posible la tentativa.

Pena

Prisión de 6 meses a 6 años, multa de tanto al triple del valor de los bienes. Posibles inhabilitación especial y clausuras.

Tipos Agravados

ART.301.1 Y 2 CP:

“La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.”

ART.302.1 CP:

“En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.”

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