Bienestar Laboral: Seguridad y Salud en el Entorno Profesional

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1. Concepto de Salud Laboral

La OMS define salud como el estado de bienestar físico, mental y social completo, y no simplemente la ausencia de daño o enfermedad. Este concepto integral incluye tres aspectos fundamentales en el ámbito laboral:

  • Salud Laboral: Bienestar físico, psíquico y social del trabajador.
  • Riesgo Laboral: Posibilidad de que el trabajador sufra daños debido a las condiciones de su puesto de trabajo.
  • Condiciones de Trabajo: Características del entorno laboral, como locales, instalaciones, equipos, productos y otros útiles. También incluye agentes físicos, químicos y biológicos, así como los procedimientos utilizados y la organización del trabajo. Las medidas contra los riesgos laborales se establecen por legislación.

2. Factores de Riesgos Laborales

Se diferencian cuatro grupos de condiciones inadecuadas:

  • Seguridad:
    • Lugares de Trabajo: Espacios, instalaciones y escaleras.
    • Equipos de Trabajo: Máquinas, herramientas y equipos de transporte.
  • Medioambientales:
    • Agentes Físicos: Ruido, radiaciones, vibraciones, temperatura e iluminación.
    • Agentes Químicos: Sustancias y preparados químicos.
    • Agentes Biológicos: Virus, bacterias, hongos y protozoos.
  • Ergonómicos:
    • Carga Física: Esfuerzos físicos, posturas, manipulación de cargas.
    • Carga Mental: Exceso de información, presión por plazos, etc.
  • Psicosociales: Organización del trabajo y características personales.

3. Daños a la Salud del Trabajador

3.1 El Accidente de Trabajo

Requisitos Legales:

  • Existencia de una lesión física o psíquica.
  • Una relación laboral.
  • Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, es decir, la lesión es consecuencia del trabajo que se realiza.

Supuestos Asimilados por Ley:

  • Accidente in itinere: Sufrido por el trabajador al ir o volver del trabajo, en el camino de ida o vuelta al domicilio habitual o bien laboral. Se consideran requisitos la ausencia de interrupciones entre el fin del trabajo y el accidente (se admiten ciertas interrupciones cortas habituales), que el recorrido sea el habitual y que el medio utilizado sea adecuado para ir al trabajo.
  • Cargo Sindical: Accidentes ocurridos por el desempeño de funciones de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver de ejercitar esas funciones.
  • Tareas Distintas: Accidentes ocurridos realizando tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador, sea por orden del empresario o por iniciativa propia.
  • Actos de Salvamento: Accidentes ocurridos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Enfermedades Laborales: Enfermedades que no pueden ser consideradas enfermedades profesionales, pero que contagia el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
  • Consecuencias del Accidente: Derivadas del mismo accidente, enfermedades o defectos padecidos anteriormente que se agraven como consecuencia del accidente.

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