Bienes, Modos de Adquirir y Limitaciones del Dominio: Un Estudio Detallado
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Clasificación de Bienes
Clasificación de Bienes:
- Bienes corporales e incorporales
- Muebles e inmuebles
- Bienes de producción y bienes de consumo
- Bienes consumibles y no consumibles
- Bienes fungibles y no fungibles
- Bienes principales y accesorios
- Bienes divisibles e indivisibles
- Bienes singulares y universales
- Bienes simples y compuestos
- Bienes presentes y futuros
- Bienes comerciables e incomerciables
- Bienes apropiables e inapropiables
- Bienes privados y públicos
Bienes Muebles e Inmuebles
Los bienes muebles, según el artículo 567 del Código Civil (CC), son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos (como un perro) o por una fuerza externa (como una tablet). Pueden serlo por naturaleza o por anticipación.
Los bienes inmuebles, definidos en el artículo 568 CC, son aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro. Pueden serlo por naturaleza, destinación o adherencia.
Modos de Adquirir el Dominio
Los modos de adquirir el dominio (MDA) son: ocupación, accesión, tradición, prescripción y sucesión por causa de muerte.
La Tradición
La tradición, definida en el artículo 670 CC, es un modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que el dueño hace a otro, con la intención de transferir el dominio por una parte y la capacidad e intención de adquirirlo por la otra. Sus requisitos son:
- Presencia de dos personas: tradente y adquirente.
- Consentimiento.
- Entrega de la cosa.
- Existencia de un título traslaticio de dominio (como la compraventa), que debe ser válido y cumplir con las solemnidades requeridas.
Teorías sobre la Administración en la Comunidad
Teoría de la administración por unanimidad: Requiere que todos los comuneros manifiesten su voluntad para que un contrato sea válido.
Teoría del mandato tácito y recíproco: Protege a terceros. Si existe un mandato, una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra. En actos de disposición, todos deben estar de acuerdo.
Cláusulas de No Enajenar
El Código Civil (CC) presenta casos en los que se prohíben las cláusulas de no enajenar y otros en los que se permiten. No existe una regulación general al respecto, lo que genera discusión.
La doctrina acepta las cláusulas de no enajenar si tienen una limitación en el tiempo y una justificación. Si se incumple la cláusula, se debe distinguir si el plazo ha vencido o no. Si no ha vencido, la enajenación es válida, pero el incumplidor tendrá responsabilidades. Se recomienda incluir una cláusula de indemnización por perjuicios.
Comunidad y Uso Exclusivo
En una comunidad, si un comunero usa exclusivamente un bien, los demás pueden interponer una acción de cese de goce gratuito, ya que ninguno tiene derecho al uso exclusivo. El comunero que usa el bien debe pagar una renta. Otra opción es comprar o vender cuotas.
Accesión de Mueble a Mueble
Según el artículo 662 CC, en la accesión por especificación, si los materiales pertenecen a uno y la hechura a otro, el dueño es quien aportó la cosa principal y debe pagar la hechura. Si se unen dos bienes muebles y uno tiene mayor valor, el dueño de este último se convierte en dueño del conjunto. La accesión implica que el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o se le une.
Si no se puede identificar lo principal y lo accesorio, se forma una copropiedad.
Tipos de Comunidad
La comunidad puede ser:
- Proindiviso: Cada comunero es dueño de una cuota ideal.
- Prodiviso: Cada comunero es dueño de una parte física de la cosa.
Tradición sin Dominio
Si hay tradición (entrega e intención de transferir el dominio) pero el tradente no es dueño, no se transfiere el dominio. El adquirente se convierte en poseedor y puede adquirir por prescripción adquisitiva. La tradición es válida en cuanto a la entrega de la posesión. El adquirente tiene los derechos que tenía el tradente sobre el bien.
Disposición del Dominio
El dueño puede disponer de la cosa según su voluntad, con los límites de la ley y los derechos ajenos.
Casos de Prohibición y Permisión de Cláusulas de No Enajenar
Casos en que se prohíben: fideicomiso perpetuo, legado para no enajenar, cosa arrendada, censo, bien hipotecado.
Casos en que se permiten: enajenación de propiedad fiduciaria entre vivos, enajenación de cosa donada, prohibición de arrendar o ceder el usufructo por el constituyente.
Clasificación del Dominio
Según su duración: absoluto y fiduciario.
Según la naturaleza del objeto: civil, minera, intelectual, horizontal.
Según la integridad de atributos: plena o nuda propiedad.
Según su titularidad: propiedad individual o colectiva.
Comunidad: Actos de Administración, Conservación y Disposición
En la comunidad, los comuneros deben respetar los derechos de los demás. Los actos se clasifican en administración, conservación y disposición.
Obligaciones de los Comuneros
- Contribuir a las obras y reparaciones.
- No hacer innovaciones en la cosa común.
- Devolver lo que extraigan de la comunidad.
- Responder por las deudas.
Disolución de la Comunidad
La comunidad se disuelve por:
- Reunión de las cuotas en un solo comunero.
- Destrucción del bien.
- Partición.
Limitaciones a la Propiedad
La propiedad puede limitarse por la función social, el interés general de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental.
Modos de Adquirir: Originarios y Derivativos
Modos originarios: Se analiza solo al propietario actual.
Modos derivativos: Se analiza la cadena de propietarios anteriores y las condiciones de sus derechos.
Ocupación
La ocupación es un modo de adquirir el dominio de cosas que no pertenecen a nadie y no está prohibida por la ley ni el derecho internacional.
Entrega y Tradición
Entrega: Acto material de traspaso de una cosa.
Tradición: Entrega con transferencia de dominio.
Tipos de Tradición
Tradición real: Entrega física de la cosa.
Tradición ficta: Se realiza mediante una ficción legal.
Toda tradición sobre un inmueble se efectúa a través del Registro del Conservador de Bienes Raíces (CBR), que constituye la tradición, conforma la historia de los cambios, gravámenes y restricciones del dominio, confiere publicidad a la propiedad raíz y es requisito, prueba y garantía de posesión del inmueble. El CBR no es prueba de dominio. El registro se forma por los libros de repertorio y registro. El reglamento del CBR distingue títulos que deben inscribirse y los que pueden inscribirse.