Bienes Gananciales y Proceso de Divorcio en Venezuela: Aspectos Clave
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Bienes Gananciales y Proceso de Divorcio en Venezuela
Bienes de la Comunidad Conyugal
Los siguientes se consideran **bienes de la comunidad conyugal**:
- Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, ya sea que la adquisición se haga a nombre de la comunidad o de uno de los cónyuges.
- Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
Bienes Propios de los Cónyuges
Son **bienes propios** de los cónyuges aquellos adquiridos antes del matrimonio, ya sea a título gratuito u oneroso. Los frutos de estos bienes forman parte de la comunidad conyugal. Si se recibe una donación o herencia en ocasión del matrimonio, estos bienes pasan a formar parte de la comunidad de bienes (Art. 151 y siguientes del Código Civil Venezolano). Las accesiones naturales siguen la suerte de lo principal.
La plusvalía constituye un bien propio a menos que se pruebe que el otro cónyuge colaboró. Los tesoros también son bienes propios, así como los enseres o cosas de uso personal. Según la doctrina, los libros forman parte de la comunidad conyugal cuando los esposos tienen la misma profesión. En casos de permuta, retracto y dación en pago derivados de un bien propio adquirido con anterioridad, se consideran bienes propios. Las indemnizaciones por accidentes se consideran bienes propios porque se derivan de una acción individual.
Procedimiento de Divorcio según el Código Civil Venezolano
- Se introduce la **demanda**, la cual solo se admite por las causales establecidas en el Código Civil.
- Se ordena la **citación personal** de la contraparte (demandado).
- Luego de **45 días** posteriores a la citación, se debe realizar el **primer acto conciliatorio**, al cual deben asistir ambas partes personalmente ante el juez. En este acto, el juez intenta reconciliar a las partes. Si el demandante no acude a este primer acto, se entiende que desiste del procedimiento. Si el demandado no acude, el procedimiento continúa (Art. 756 del Código Civil Venezolano).
- Si no hay reconciliación, deben transcurrir **45 días más** para que se dé el segundo acto conciliatorio.
- Si en el segundo acto no se logra la reconciliación, el **demandante debe manifestar expresamente su intención de insistir en la demanda** y solicitar la contestación, lo cual debe quedar registrado en el acta levantada al concluir el acto. Si el demandante no insiste, se desiste del procedimiento.
- En la **contestación de la demanda**, si el demandado no comparece, se entiende que contradice la demanda (se busca preservar el vínculo matrimonial). Si la parte actora no acude al acto de contestación de la demanda, se desiste del procedimiento.
- En caso de **reconvención**, se concede un término a la contraparte para que conteste la misma.
- Luego de la contestación de la demanda, se abre el **lapso probatorio**: 15 días para promover pruebas, 3 días para admitirlas, 3 días para oponerse y 30 días para evacuarlas.
- Si se materializa la evacuación de pruebas, transcurren 15 días y se procede al **acto de informes**.
- Se publica la **sentencia de divorcio**, que es recurrible para ambos efectos, y se tienen 30 días para apelar.
Procedimiento de Divorcio según la LOPNNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
- Una vez admitida la demanda, se realiza una **notificación única**.
- Se lleva a cabo una sola **audiencia de mediación**, que puede durar un día.
- Luego de la audiencia, se requiere que **el demandante insista en la demanda**; de no hacerlo, el procedimiento se considera desistido.
- Si el demandado no comparece a dar **contestación de la demanda**, se entiende que la misma es contradicha.
- Se establece una **fase de sustanciación** que dura máximo 3 meses, durante la cual se promueven y evacuan las pruebas en la audiencia de sustanciación.
- El juez de sustanciación debe remitir las actuaciones al juez de juicio para que, mediante audiencia de juicio, se dicte la **sentencia**.