Bienes de las Entidades Públicas: Clases, Régimen Jurídico y Uso

Enviado por istar6 y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,39 KB

Clases de Bienes Públicos

Las Administraciones Públicas pueden ser titulares de bienes y derechos, como cualquier sujeto del ordenamiento público. El patrimonio de las Administraciones Públicas está formado por diversas clases de bienes, quedando fuera los recursos financieros que son hacienda.

Clasificación de los Bienes

  • Bienes de dominio público (bienes demaniales): Aquellos que, siendo de titularidad de las Administraciones Públicas, están afectados formalmente a una finalidad pública (calles, ríos, etc.), a un servicio público (universidad, pizarra, palacio consistorial, etc.) o a la explotación de recursos naturales (minas).
  • Bienes patrimoniales (bienes propios): Son todos los demás bienes y derechos patrimoniales de las Administraciones Públicas. Normalmente son patrimoniales porque en ellos no concurre el requisito de la afectación formal a una finalidad pública. Como consecuencia, su régimen no es tan privilegiado como el de los bienes de dominio público.

Otras Categorías de Bienes Públicos

  • Bienes comunales: Bienes demaniales del ámbito local caracterizados por su especial régimen de aprovechamiento comunal.
  • Bienes o montes en mano común: Bienes de dominio público en los que su titularidad corresponde a la Administración Local, y su aprovechamiento y disfrute está atribuido al común de un grupo de vecinos. Siendo este aprovechamiento comunal lo que caracteriza a estos montes.
  • Patrimonio Nacional: Bienes y derechos de titularidad del Estado afectados al uso y servicio de la Corona del Rey y la Familia Real, o a fines culturales, científicos y docentes, si son compatibles con la primera y principal afectación.

Régimen Jurídico

Se caracteriza por su carácter de normas generales, y se puede predicar desde dos puntos de vista:

Objetivo

Porque regula los bienes y derechos patrimoniales y los bienes y derechos demaniales. Las leyes especiales que regulan cada uno de los sectores de dominio público son:

  • Texto refundido de la Ley de Aguas
  • Ley de Costas
  • Ley de Puertos
  • Ley de Minas
  • Ley de Hidrocarburos
  • Ley de Carreteras
  • Ley de Montes
  • Ley de Patrimonio Histórico Español

Subjetivo

Porque es supletoria, regula el patrimonio del Estado y el régimen patrimonial general de todas las Administraciones Públicas.

Afectación, Desafectación y Mutaciones Demaniales

Afectación Demanial

Es la más importante. Clases:

Según el Destino
  • Afectación al uso general.
  • Afectación al servicio público.
  • Afectación al fomento de la riqueza nacional.
  • Afectación a la Corona.
Según la Forma
  • Expresa.
  • Implícita.
  • Tácita.

Desafectación

Fenómeno inverso a la afectación. Aquel acto por el cual los bienes públicos demaniales se convierten en patrimoniales. Puede ser:

  • Expresa: A través de un acto administrativo.
  • Implícita: En casos excepcionales, la reversión.

En el demanio material, la desafectación se produce por dos técnicas:

  • Degradación: Modifica la ley.
  • Desnaturalización: Alteración de las características físicas.

Mutación Demanial

Cambio en un bien de dominio público, pero sin que ese cambio suponga la desafectación del mismo. Dos tipos:

  • Por cambios en la Administración titular del bien demanial.
  • Por cambio de destino de los bienes demaniales.

Privilegios de la Administración en Materia Patrimonial

Inalienabilidad e Imprescriptibilidad

  • Inalienabilidad: Los bienes de dominio público no pueden ser enajenados.
  • Imprescriptibilidad: Los bienes demaniales tampoco pueden ser objeto de adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión).

Inembargabilidad

Los bienes públicos no pueden ser objeto de embargo ni judicial ni administrativo.

Recuperación de Oficio

Se aplica a bienes demaniales y patrimoniales. Es aquel privilegio por el cual la Administración puede recuperar de oficio, tras un procedimiento administrativo, bienes de su titularidad que hayan sido usurpados.

El Deslinde

Se aplica a bienes demaniales y patrimoniales. Es la potestad de la Administración de poder deslindar sus bienes respecto de los bienes limítrofes, también a través de un procedimiento administrativo.

Desahucio Administrativo

Solo para bienes demaniales. Potestad de la Administración de desalojar por la fuerza la ocupación por terceros que estén ocupando bienes demaniales sin título.

Régimen de Uso o Aprovechamiento de los Bienes Demaniales

Uso por la Administración Titular

Es la regla general en el caso de los bienes demaniales afectados al servicio público.

Uso por los Particulares

Se refiere a los afectados al uso general y al fomento de la riqueza nacional.

  • Uso común:
    • Uso común general: No exige nada especial ni título administrativo alguno.
    • Uso común especial: Circunstancias especiales. Exige autorización.
  • Uso privativo: Aquel uso que supone limitación o exclusión del uso por los demás interesados.

Diferencia entre Autorización y Concesión Demanial

Los dos son títulos administrativos que otorgan la posibilidad de llevar a cabo sobre un bien público, bien un uso común especial o un uso privativo.

  • Autorización: Título menor y unilateral de la Administración. Es un acto administrativo. Como regla general, rige su otorgamiento directo a los solicitantes. Normalmente, no se pueden transmitir dichas licencias a otros. Tienen un carácter precario. Son temporales. Pueden ser gratuitas o con tasa.
  • Concesión demanial: Título solemne y de carácter contractual. Son susceptibles. Una vez otorgados, deben formalizarse en documento administrativo. Pueden ser gratuitas o con tasa. También son temporales, pero tienen un plazo de duración más largo que las autorizaciones.

Entradas relacionadas: