Bienes de Dominio Público en España: Conceptos y Clasificación
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Conceptos Fundamentales del Dominio Público
¿Qué es un Bien de Dominio Público?
Son aquellos bienes destinados al uso público, como playas o infraestructuras construidas por el Estado. También se incluyen los bienes que, perteneciendo al Estado, están destinados a algún servicio público.
Características y Principios Rectores
- Titularidad pública: Pertenecen a una entidad pública.
- Inalienables: No se pueden vender.
- Inembargables: No pueden ser objeto de embargo.
- Imprescriptibles: No se pueden adquirir por usucapión o prescripción adquisitiva.
- Destinados al uso común: Su finalidad es el disfrute de la comunidad.
- Identificados mediante registros: Su condición y límites constan en registros oficiales.
Tipos: Natural y Artificial
- Dominio Público Natural: Aquellos bienes dados por la naturaleza sin intervención del ser humano.
- Dominio Público Artificial: Aquellos creados por el ser humano y destinados a un uso o servicio público.
Afección y Desafección
- Afección: Es el acto administrativo por el cual un bien se incorpora al uso de la comunidad y pasa a formar parte del dominio público.
- Desafección: Es el proceso por el cual un bien demanial (de dominio público) deja de serlo para convertirse en un bien patrimonial de la Administración.
Aprovechamiento y Protección de los Bienes Públicos
Tipos de Aprovechamiento y Ocupación
- Aprovechamiento especial: Requiere una autorización y solo permite instalaciones desmontables. Si supera los cuatro años, necesita una concesión.
- Ocupación privativa: Requiere una concesión administrativa para su uso exclusivo.
Requerimientos y Autorizaciones
El aprovechamiento de los bienes de dominio público puede requerir diferentes tipos de autorizaciones:
- Comunes: Uso general que no impide el de los demás.
- Generales y especiales: Usos que implican un mayor grado de intensidad o peligrosidad.
- Privativos: Ocupación de una porción del dominio público que limita o excluye el uso por parte de otros.
- Por concesión: Para usos privativos que requieren instalaciones fijas o tienen una duración prolongada.
Nota importante: En los procedimientos de autorización, el silencio administrativo se interpreta como una denegación (silencio negativo).
Protección y Denuncia Pública
Cualquier persona puede denunciar ante la Administración competente las acciones que considere perjudiciales para los bienes de dominio público.
Gestión de Montes y Espacios Forestales
Competencias Autonómicas
Las comunidades autónomas son las entidades responsables y competentes en materia forestal dentro de su territorio.
Definición de Monte
Se considera monte todo terreno en el que crecen especies forestales (árboles, arbustos, matorrales o herbáceas), ya sea de forma espontánea o mediante siembra, y que cumplen o pueden cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
Clasificación de los Montes
- Montes Públicos:
- Demaniales o de Dominio Público: Afectados a un uso o servicio público.
- Patrimoniales: Propiedad de la Administración pero no afectos a un uso público directo.
- Montes Privados:
- Protectores: Con funciones ecológicas especiales.
- Particulares: Pertenecientes a personas físicas o jurídicas privadas.
- Vecinales en mano común: Propiedad colectiva de los vecinos de un lugar.
El Dominio Público Hidráulico (DPH)
Bienes Integrantes del DPH
Forman parte del Dominio Público Hidráulico:
- Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas renovables.
- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- Los acuíferos subterráneos.
- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
Infraestructuras de Uso Público: Vías y Senderos
Vías Pecuarias: Regulación y Usos
Responsabilidades
Las administraciones competentes deben:
- Regular su uso de acuerdo con la normativa básica estatal.
- Ejercer las potestades administrativas para su defensa e integridad.
- Garantizar su uso público.
- Asegurar su adecuada conservación.
Fines y Usos
- Servir como corredores ecológicos para la migración de la fauna y la flora.
- Permitir usos tradicionales de carácter agrícola, en armonía con el uso ganadero.
- Fomentar actividades recreativas como paseo, senderismo y otras actividades de ocio.
- Cumplir fines educativos, culturales o de interpretación de la naturaleza.
Senderos Homologados (GR, PR, SL)
Los responsables de la homologación de senderos son:
- Federaciones de Deportes de Montaña y Escalada (como FEDME a nivel nacional): Para los Senderos de Gran Recorrido (GR).
- Organismos autonómicos y federaciones territoriales: Para los Senderos de Pequeño Recorrido (PR) y los Senderos Locales (SL).
Vías Verdes
Las vías verdes son antiguos trazados ferroviarios en desuso que han sido acondicionados como itinerarios para ciclistas y caminantes, cedidos por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y otras entidades ferroviarias.
Protección del Patrimonio Cultural
Patrimonio Histórico Español
Está constituido por los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También incluye el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Regulación de Yacimientos Arqueológicos
Cualquier excavación o prospección realizada en un yacimiento arqueológico debe ser expresamente autorizada por la administración competente. Los trabajos deberán seguir las pautas metodológicas establecidas por la ley, especialmente la que regula los Bienes de Interés Cultural (BIC).
Procedimientos de Delimitación de la Propiedad
Apeo, Deslinde y Amojonamiento
- Apeo: Es el documento jurídico que acredita la realización de un deslinde o demarcación de una propiedad.
- Deslinde: Es el acto formal y administrativo mediante el cual se definen y distinguen los límites de una propiedad, separándola de las colindantes.
- Amojonamiento: Es la acción de establecer sobre el terreno, mediante hitos o mojones, los límites que han sido aprobados en el acto de deslinde.