Los Bienes y Derechos Patrimoniales de la Administración Pública
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I. Concepto, Clases y Régimen Jurídico
A. Delimitación Negativa y Residual
Nuestro Ordenamiento Jurídico aporta una delimitación negativa y residual al indicar que son bienes y derechos patrimoniales todos los bienes y derechos públicos que, siendo de titularidad pública, no tienen el carácter de bienes y derechos de dominio público.
También se consideran patrimoniales los bienes adquiridos por las Administraciones Públicas que no posean otra naturaleza, sin perjuicio de su posterior afectación a fines de dominio público.
E, igualmente, los bienes y derechos que pierden su condición demanial, ya sea por su desafectación o por ser sobrantes tras un deslinde.
B. Delimitación Positiva
El Ordenamiento Jurídico ofrece una delimitación positiva, con calificación explícita de bienes y derechos patrimoniales:
- Los derechos de arrendamiento de que sea titular una Administración Pública.
- Los derechos de propiedad incorporal.
- Los valores y títulos representativos del capital de sociedades mercantiles.
- Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
A los cuales podemos añadir:
- Los inmuebles que carecen de dueño.
- Los bienes provenientes de herencia, legado o donación y los de sucesión intestada.
- Los bienes y derechos adjudicados a la Administración en cuestión por procedimiento ejecutivo judicial o administrativo.
- Las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables.
- Los bienes que integran el patrimonio forestal, que se definen como aquellos montes de propiedad pública que no sean demaniales.
- Los bienes y derechos que integran los patrimonios públicos del suelo.
- Y aquellos otros a los que haremos referencia al analizar los modos de adquisición de bienes y derechos patrimoniales.
C. Régimen Jurídico
- El Código Civil (CC) dice que se regirán por el mismo, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
- El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) consigna que se regirán por su legislación específica y, subsidiariamente, por el Derecho Privado.
- La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) nos dice que:
- El régimen de adquisición, enajenación, administración y defensa se rige por esta Ley y por las disposiciones que la desarrollen y complementen y, supletoriamente, por las normas de Derecho Administrativo sobre competencia y procedimiento.
- En cuanto al resto, por las normas de Derecho Privado.
II. Adquisición de Bienes Patrimoniales
A. Por Atribución de la Ley
- Inmuebles que carecen de dueño:
- Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), corresponden al Estado, salvo que se establezca otra cosa por ley estatal.
- Si existe poseedor en concepto de dueño, la Administración deberá ejercer la correspondiente acción ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
- Bienes muebles en depósito:
- Corresponde a la Administración General del Estado (AGE).
- Incluye valores, dinero y saldos de cuentas corrientes, etc.
- La Sentencia del TC (STC) 204/2004 ha declarado que tal precepto no implica confiscación de bienes y es constitucional.
- Parcelas sobrantes y efectos no utilizables.
- Bienes decomisados:
- Como regla general, salvo que deban ser destinados al pago de indemnizaciones a las víctimas, serán adjudicados al Estado.
- Se establecen excepciones en las que el Juez o Tribunal puede no decretar el decomiso o decretarlo parcialmente.
- En el caso de delitos de drogas, las mercancías objeto de infracción serán destruidas y los demás bienes serán adjudicados íntegramente al Estado.
- La Disposición Adicional 17ª LPAP establece que tales bienes se regirán por la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados.
- Cesiones obligatorias y gratuitas de terrenos.
- Por restitución de aportaciones a fundaciones.
- El art. 33 de la Ley 50/2002 de Fundaciones excluye, como regla general, la reversión de los bienes en favor del fundador en caso de liquidación.
- El art. 136 de la Ley 40/2015 dispone que, en la disolución de fundaciones del sector público estatal, la liquidación tendrá lugar por cesión e integración global en la AGE.
- Por liquidación de sociedades mercantiles.
- Por reducción de capitales de sociedades.
- Por sucesión en la titularidad respecto de otras Administraciones Públicas.
- Por desafectación de Bienes de Dominio Público (BDP).
B. A Título Oneroso
- Por expropiación forzosa:
- La mayor parte de los bienes adquiridos por esta vía se convierten en demaniales.
- El art. 24.2 LPAP dispone que se entenderá implícita en la expropiación la afectación del bien.
- Un ejemplo de bien patrimonial es el inmueble expropiado en el que concurre motivo de reversión, pero en el que ésta no se consuma.
- Por adjudicación en procedimientos ejecutivos:
- El art. 27 LPAP dispone que la Administración podrá tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa.
- Por cesión global de activo y pasivo de sociedades mercantiles.
- Por contratos de adquisición:
- Se rigen por la LPAP, sus disposiciones de desarrollo y la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
- Exige un expediente de adquisición que incluya una memoria, tasación del bien e informe de la Abogacía del Estado.
- El procedimiento de adjudicación será por concurso público, licitación restringida o adquisición directa.
- Especial mención merece la permuta, que exige que la diferencia de valor según tasación no sea superior al 50% del que lo tenga mayor.
C. A Título Gratuito
- Por herencia testada o por legado:
- La aceptación se entenderá siempre a beneficio de inventario.
- Por donación.
- Por sucesión intestada:
- Corresponde al Estado según el Código Civil.
- Habrá de preceder declaración judicial de heredero.
- Se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario.
- Por cesión gratuita proveniente de otras Administraciones Públicas:
- Se prevé para fines de utilidad pública o interés social, con destino obligatorio al fin y, en caso contrario, opera la reversión.
D. Por Usucapión y Por Accesión
- Se rigen íntegramente por el Código Civil y las leyes especiales.
E. Ocupación de Bienes Muebles
- Regulada por los arts. 609 y 610 CC y por leyes especiales.
- Para los tesoros hallados en terrenos del Estado, hay que estar al art. 351.2 CC.
- Son BDP todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español.
III. Utilización de los Bienes Patrimoniales
A. Por la Administración
Se aplicará por analogía las normas de competencia establecidas para la afectación de BDP al servicio público.
B. Por los Particulares
- Por cesión gratuita de uso a entidades privadas de utilidad pública sin ánimo de lucro.
- Por cesión de uso y explotación onerosa, a través de cualquier negocio jurídico típico o atípico.
- No podrán tener duración superior a 20 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales.
- Se adjudicará por concurso o adjudicación directa.