Bienes de las Administraciones Públicas: Dominio Público y Patrimoniales

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El Dominio Público y los Bienes Patrimoniales

El dominio público es una institución con origen en el Derecho Romano, que diferenciaba los bienes entre res publicae (bienes de uso público y res communes omnium) y res sacrae. En la Edad Media, se integraron parte de los bienes considerados res publicae por el Derecho Romano. La Revolución Francesa separó los bienes de la Corona de los bienes de la Nación, y estableció que los bienes de dominio público son propiedad del Estado.

Regulación Legal del Dominio Público

El Código Civil (CC) regula el dominio público como bienes pertenecientes al Estado, distinguiendo:

  • Los destinados al uso público.
  • Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional.

La Constitución Española (CE) regula estos bienes estableciendo:

  • Que la Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y los comunales según los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad y desafectación.
  • Que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley, así como la zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial, recursos de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la plataforma continental.

Naturaleza Jurídica del Dominio Público

Respecto a la naturaleza jurídica del dominio público, existen diversas tesis:

  1. La tesis de que los bienes de dominio público son res communes omnium, cuya titularidad pertenece al pueblo.
  2. La tesis de la propiedad pública, seguida por la doctrina francesa y española.
  3. La tesis que considera el dominio público como un título de intervención pública susceptible de establecer una regulación pública que limita las facultades del propietario tanto sobre bienes públicos como privados.

El dominio público se configura como una forma de propiedad pública. En esta línea, un bien adquiere naturaleza demanial si se declara por Ley, se afecta a un servicio público o al uso general, y ha sido adquirido por la Administración pública. Esta concepción es deudora de teorías inspiradas en la obra de Hauriou, que distinguen la propiedad pública de la privada, configurando un régimen especial para ciertos bienes de la Administración. La titularidad de estos bienes deriva de su determinación legal o de su adquisición por la Administración a través de los medios establecidos.

Los Bienes Patrimoniales

Los bienes patrimoniales tienen un carácter residual: son aquellos bienes propiedad de las Administraciones públicas que no tienen la consideración de demaniales. El Código Civil les atribuye el carácter de propiedad privada, rigiéndose en principio por este código y leyes especiales. Sin embargo, su régimen jurídico principal se encuentra en leyes administrativas (como la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas - LPAP), que establecen un régimen de derecho público preferente a la normativa privada, a pesar de la remisión inicial del Código Civil.

Naturaleza Jurídica de los Bienes Patrimoniales

Respecto a su naturaleza jurídica, son bienes de propiedad de las Administraciones Públicas a los que se aplica un régimen jurídico de derecho público que se superpone al de propiedad privada, en razón del estatus jurídico especial del propietario (la Administración). Este estatus justifica las potestades y privilegios que se atribuyen a las Administraciones sobre estos bienes.

Traslación entre Dominio Público y Bienes Patrimoniales

Existe la posibilidad de traslación entre los bienes patrimoniales y los bienes de dominio público (especialmente el 'dominio público artificial'). Así, un bien patrimonial que se afecta al uso común o a un servicio público adquiere la condición de bien de dominio público, y un bien de dominio público que se desafecta pierde dicha condición y pasa a ser patrimonial.

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