Beneficios y Prestaciones Laborales en Chile: Pensiones, Accidentes y Enfermedades Profesionales
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Beneficios y Prestaciones Laborales en Chile
Pensiones Básicas Solidarias
Pensión Básica Solidaria de Vejez: Beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez: Beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Prevención: Con el propósito de evitar que ocurra el Accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
Atención Médica: Para restituir al trabajador en lo posible, toda su capacidad de trabajo.
Prestaciones Económicas: Para reparar la pérdida de la Capacidad de Ganancia del trabajador y sus derecho-habitantes (beneficiarios).
Rehabilitación: Al trabajador para devolver en todo o en parte su capacidad de ganancia.
Reeducación: Al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
Beneficiarios: Trabajadores dependientes, funcionarios del Estado, estudiantes en práctica, trabajadores independientes.
Contingencias Cubiertas
A Causa: Tiene su origen directo e inmediato en el trabajo mismo.
Con Ocasión: Existe ampliación del vínculo causal, ya que el siniestro tiene una relación indirecta o mediata con el trabajo realizado.
De Trayecto: Directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares del trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
No son considerados accidentes de trabajo: Accidentes por riña, por actividades propias del trabajador, patologías previas, lesiones por drogas, por encuentros deportivos, actividades dichas en reglamento.
Enfermedad Profesional
La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Un reglamento enumera las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Por ley, esta enumeración deberá revisarse, por lo menos cada 3 años.
Administración
Estará a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores.
Cotización y Financiamiento
Se financiará con los siguientes recursos:
- Cotización Básica: General del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.
- Cotización Adicional Diferenciada
- Multas: Que cada organismo administrador aplique en conformidad a la ley 16.744.
- Utilidades o Rentas.
Prestaciones
Los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:
- Incapacidad Laboral
- Invalidez Parcial
- Invalidez Total
- Gran Invalidez
- Muerte
Prestaciones Médicas
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta el final de la recuperación:
- Atención Médica
- Hospitalización
- Medicamentos
- Prótesis
- Rehabilitación Física
- Gastos de Traslado
Prestaciones Económicas
Para que no pierda su ingreso durante el tiempo que esté imposibilitado, son las siguientes:
Subsidios: Cuando pierde la incapacidad laboral se paga durante todo el tratamiento hasta su curación, 100% de remuneración. Dura 52 semanas y pueden durar 52 más. Si no es curado pasa a estado de invalidez.
Indemnización: Cuando el trabajador ha sufrido una disminución de su capacidad de ganancia igual o superior a 15% e inferior a 40%, se pagará por una sola vez una indemnización global que dependerá del grado de invalidez.
Pensiones:
- Incapacidad o Invalidez Parcial: Cuando el trabajador pierde en forma permanente su capacidad de ganancia en un porcentaje igual o superior a 40% e inferior a 70%.
- Incapacidad o Invalidez Total: Cuando el trabajador pierde en forma permanente su capacidad de ganancia en un porcentaje igual o superior a 70%, percibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por sí mismo.
- Pensión de Sobrevivencia: En caso de muerte del trabajador corresponderá a sus Derecho-Habientes o Beneficiarios y serán cónyuges, hijos, madre e hijos de afiliación matrimonial asc o des de asignación familiar.