Beneficios Fiscales en Planes de Previsión y Seguros

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,98 KB

Planes de Previsión Asegurados (PPA)

Las primas satisfechas a los PPA reducen la Base Imponible (BI) si cumplen estos requisitos:

  1. Tomador, asegurado y beneficiario: Debe ser la misma persona. En caso de fallecimiento, genera prestaciones según el R.D. Legislativo 1/2002 (Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones).
  2. Contingencias cubiertas: Únicamente jubilación, incapacidad laboral (total, absoluta o gran invalidez) y muerte. La cobertura principal debe ser la jubilación, con la provisión matemática para jubilación al final de cada año representando al menos el triple de la suma de las primas pagadas para el capital de fallecimiento e invalidez.
  3. Disposición anticipada: Permitida solo en casos de desempleo de larga duración o enfermedad grave.
  4. Garantía de interés y técnicas actuariales: Obligatorio en estos contratos.
  5. Identificación como PPA: Debe constar expresamente en la póliza.
  6. Valoración de la disposición anticipada: Se valora por la provisión matemática sin penalizaciones, gastos o descuentos. Si hay inversiones afectas, se valora por el valor de mercado de los activos asignados.
  7. Movilización de la provisión matemática: El tomador puede moverla a otro PPA.

Planes de Previsión Social Empresarial

Las aportaciones de los trabajadores reducen la BI si cumplen estos requisitos:

  1. Principios: No discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos (Art. 5 del RDL 1/2002).
  2. Primas: La póliza debe especificar las primas a satisfacer por el tomador e imputadas a los asegurados.
  3. Identificación: Debe constar expresamente en la póliza que se trata de un plan de previsión empresarial.
  4. Contingencias: Únicamente jubilación, incapacidad laboral (total, absoluta o gran invalidez) y muerte.
  5. Garantía de interés y técnicas actuariales: Obligatorio en estos contratos.

Seguros de Dependencia Severa o Gran Dependencia

Las primas de seguros que cubran exclusivamente la dependencia severa o gran dependencia (según la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia) reducen la BI.

Familiares (hasta tercer grado), cónyuge o tutores/acogedores también pueden reducir las primas. El límite conjunto de reducciones es de 10.000€ anuales. Estas primas no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Condiciones del seguro:

  1. Tomador, asegurado y beneficiario: Debe ser la misma persona.
  2. Garantía de interés y técnicas actuariales: Obligatorio.

Las prestaciones recibidas tributan íntegramente.

Grados de Dependencia

  1. Dependencia moderada (Grado I): Necesidad de ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o apoyo intermitente/limitado para la autonomía personal.
  2. Dependencia severa (Grado II): Necesidad de ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de un cuidador, o apoyo extenso para la autonomía personal.
  3. Gran dependencia (Grado III): Necesidad de ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y apoyo indispensable y continuo por pérdida total de autonomía (física, mental, intelectual o sensorial), o apoyo generalizado para la autonomía personal.

Otras Medidas Relacionadas con la Transmisión de la Vivienda Habitual

  1. Exención de la Ganancia Patrimonial por la Transmisión de la Vivienda Habitual.
  2. Transmisión de la Nuda Propiedad de la Vivienda Habitual.
  3. Hipoteca Inversa.

Entradas relacionadas: