Beneficios por Fallecimiento, Desempleo y Cese de Actividad para Trabajadores
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,42 KB
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a las personas que dependían económicamente de un trabajador o pensionista fallecido. Estas incluyen:
Pensión de viudedad: Es una pensión vitalicia para el cónyuge. Se pierde en caso de nuevo matrimonio. La cuantía es del 52% de la base reguladora, pudiendo alcanzar hasta el 70% si existen cargas familiares y es la principal fuente de ingresos.
Pensión de orfandad: Destinada a hijos menores de 21 años. Se puede extender hasta los 25 años si no trabajan o sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual. La pensión es del 20% de la base reguladora.
Pensión a favor de familiares: Se otorga a familiares hasta el segundo grado que conviviesen con el fallecido al menos dos años y dependiesen económicamente de él. La cuantía es la misma que la pensión de orfandad.
Auxilio de defunción: Es una ayuda económica para cubrir los gastos del sepelio.
Desempleo
La prestación por desempleo protege a los trabajadores que han perdido su empleo y cumplen ciertos requisitos:
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Suscribir un compromiso de actividad.
- Solicitar la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación de desempleo.
Situación Legal de Desempleo
Se considera situación legal de desempleo en los siguientes casos:
- Despido.
- Muerte, jubilación o invalidez del empresario.
- Finalización del contrato.
- Voluntad del trabajador por causa justificada.
- Resolución del contrato durante el periodo de prueba, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.
- Acreditación de violencia de género.
- Para fijos discontinuos, durante los periodos de no trabajo.
- Reducción de jornada entre el 10% y el 70%.
No se considera situación legal de desempleo cuando el trabajador cesa la actividad voluntariamente o es readmitido y no vuelve a su puesto.
Cálculo de la Prestación de Desempleo
Días Cotizados
El periodo máximo computable es de 24 meses (6 años). Los periodos de cotización se calculan de la siguiente manera: 12 meses (360 días) equivalen a 4 meses de prestación, 6 meses (180 días) equivalen a 2 meses de prestación.
Base Reguladora
Se calcula con lo cotizado en los últimos 6 meses (Base de Cotización por Contingencias Profesionales, BCCP), restando las horas extras y dividiendo el resultado entre 180.
Porcentaje de la Prestación
Durante los primeros 180 días se cobra el 70% de la base reguladora. A partir de ahí, se cobra el 50%.
Topes Máximos y Mínimos
Los topes máximos y mínimos varían en función del número de hijos:
- Sin hijos: Máximo 1087,21€, Mínimo 497€.
- Con 1 hijo: Máximo 1242,53€, Mínimo 664,75€.
- Con 2 o más hijos: Máximo 1397,83€.
Descuento de la Seguridad Social
Se cotiza sobre la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) un 4,7%.
Extinción del Desempleo y Otras Situaciones
Extinción
Si el trabajador firma un contrato de menos de un año, al finalizar este, sigue cobrando lo que le faltaba. Si el contrato es de un año o más, al finalizar tiene dos opciones: seguir cobrando lo que le faltaba o recibir una nueva prestación por el tiempo trabajado superior al año. Se pierde la prestación anterior.
Vacaciones Pendientes
La situación de desempleo se produce cuando finalizan los días de vacaciones cobrados en el finiquito.
Reclamación por Despido y Desempleo
Cuando el trabajador demanda por despido, puede solicitar el desempleo y esperar la sentencia. Si la sentencia es favorable y hay readmisión con salarios de tramitación, no puede cobrar ambas prestaciones a la vez. También puede esperar a la sentencia y, si se confirma el despido, tiene 15 días para solicitar el desempleo.
Subsidio por Desempleo
Al terminar la prestación contributiva, existe un nivel asistencial para personas con carencia de rentas (75% del SMI). La cuantía es del 80% del IPREM (426€ al mes), salvo que tengan dos o más familiares a su cargo. La duración es de 6 meses. Para mayores de 55 años, se puede prolongar hasta la jubilación y se toma la renta media familiar.
Prestación por Cese de Actividad en Autónomos
Pago de Cuota
Se debe haber cotizado por esta prestación un 2,2%.
Situación Legal de Cese de Actividad
Se considera situación legal de cese de actividad en los siguientes casos:
- Pérdidas económicas del 30% en un año o del 20% en dos años seguidos.
- Extinción del contrato de autónomos económicamente dependientes.
- Divorcio o separación que implique el cese de funciones en el negocio del ex cónyuge.
- Dejar de ser socio en una empresa mercantil.
Cotización Previa
Se requiere al menos un año de cotización en los últimos 4 años.
Cuantía
La duración de la prestación varía entre 2 y 12 meses. Por un año de cotización, corresponden 2 meses de prestación, y por 4 años, 12 meses. Se aplica el 70% de la base reguladora.