Banco de España: Organismo del Estado Español
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Banco de España: organismo del Estado español que actúa como banco central nacional y, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, el supervisor del sistema bancario español junto al Banco Central Europeo.
Funciones:
Funciones: Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y sin perjuicio de las funciones del BCE de los sistemas de pagos nacionales / Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa de las distintas entidades financieras / Poner en circulación el efectivo / Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de información estadística necesaria / Prestar los servicios de tesorería y actuar como agente financiero de la deuda pública / Asesorar al Gobierno y realizar informes y estudios pertinentes.
Organismos:
Organismos: Banco Central Europeo: órgano responsable de la política monetaria europea y responsable de mantener la estabilidad económica de la eurozona.
Eurosistema: define y diseña la política monetaria de los países miembros.
Sistema Europeo de Bancos Centrales: Está integrado por todos los países miembros de la UE.
Autoridad Bancaria Europea: tiene como objetivo el de preservar la estabilidad financiera en el ámbito de la UE.
Autonomía total: porque no es independiente, sino que forma parte del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales, además de estar sujeto a la normativa interna española.
ICO: No capta recursos por lo que su principal función es apoyar financieramente las iniciativas de las empresas emprendedoras. Para su labor financiera utiliza entidades de depósito.
Funciones:
Funciones: -Promover actividades económicas que contribuyan al crecimiento, al desarrollo del país y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional; en especial aquellas que por su transcendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan una atención prioritaria. -Por indicación expresa del gobierno, financia a afectados por catástrofes naturales, desastres ecológicos, con dotación de fondos públicos.
Servicios bancarios: son operaciones neutras ya que no conceden créditos ni captan fondos aunque van íntimamente unidas a las operaciones de activo y pasivo.
Coste:
Fiscalidad:
Similitudes:
Similitudes: -Ambos son compromisos de la entidad con su cliente en los que la confianza y seguridad de que se van a llevar a cabo satisfactoriamente son fundamentales. No tienen una existencia física, son anotaciones. -No presentan circunstancias especiales que los diferencien de los productos o servicios de la competencia. Esto hace que estén en constante evolución y que las entidades compitan para proponer nuevos productos o servicios a sus clientes.
Diferencias:
Diferencias: -Los productos bancarios suponen un riesgo soportado por el cliente o por la entidad, mientras que los servicios bancarios no suponen riesgo para ninguna de las partes. -Los productos son derechos que se van acumulando hasta su vencimiento y por ello figuran en el balance de la entidad, sin embargo los servicios se prestan en un momento determinado y no se acumulan.
Domiciliaciones bancarias: orden que realiza el titular de una cuenta, para que su entidad bancaria cargue en ella pagos a terceros y abone cobros.
Ventajas:
Ventajas: -Los clientes evitan tener que realizar todos los trámites administrativos y las operaciones de cobro y pago se agilizan. -Reducen los riesgos que implica la manipulación física del dinero. -Quedan reflejados los cobros y pagos, lo que facilita la comprobación.
Banca electrónica: Inconvenientes: con los ataques de piratas informáticos, la seguridad y el uso de información personal corren riesgo (BC), necesidad de cualificación del personal de la empresa que use dichos servicios (C), necesidad de internet (BC), falta de contacto con el personal de la entidad (C).
Adeudo por domiciliación: el titular da la orden para cargar o abonar sus recibos en el banco.
Orden de domiciliación: entidad beneficiaria que da la orden para que le abonen en su cuenta los recibos.