Banco Central Europeo y financiación de las entidades locales: funciones, tributos y estructura

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1. El Banco Central Europeo (BCE)

Es el responsable de la política monetaria europea y, junto con los bancos centrales de los 27 países de la UE, forma parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), cuyo objetivo principal es mantener la estabilidad de los precios. Además, es el eje central del Eurosistema, formado por el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. (Mantener la inflación en torno al 2%).

Características

Funcionamiento: Su sede se encuentra en Fráncfort.

Actuará con total independencia cuando ejerza sus funciones, sin recabar ni aceptar instrucciones procedentes de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún gobierno de un Estado miembro, ni de ningún otro organismo. Todas las instituciones y gobiernos de la UE deben respetar este principio.

Funciones

  • Mantener la estabilidad financiera: Mantener el sistema financiero estable y supervisar adecuadamente a las entidades financieras.
  • Gestión del euro: Gestionar el euro, la moneda única europea.
  • Protección de precios: Proteger la estabilidad de los precios en la UE.
  • Cooperación entre bancos centrales: Dirigir la cooperación entre los bancos centrales de la zona del euro.

Garantizar que todos los pagos en euros se traten de forma igual y con el menor coste posible para los bancos y sus clientes.

2. La financiación de las entidades locales

Fija la base del sistema de financiación de las entidades locales.

La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos:

  • Los ingresos procedentes de su patrimonio.
  • Los tributos propios, clasificados en: tasas, contribuciones especiales e impuestos.
  • Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
  • Las subvenciones que reciben de otras administraciones públicas.

Tributos locales

Tasas

Son los tributos que consisten en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas por los entes públicos:

  • Otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.
  • Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.
  • Limpieza de calles.

Contribuciones especiales

Son tributos que consisten en la obtención por el ciudadano de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas.

Son tributos exigibles sin ninguna contraprestación.

Obligatorios

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles situados en el respectivo término municipal, y obliga a sus titulares.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Es un tributo que grava el ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

La actividad se puede ejercer en el ámbito del municipio, pagando la cuota municipal; en el de la provincia, pagando la cuota provincial; o en todo el territorio nacional, pagando la cuota nacional correspondiente.

Voluntarios

  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: Tributo que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia de obras.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía): Tributo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos.

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