Banco Central de Chile: Orígenes, Marco Legal y Estructura
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Antecedentes Históricos y Jurídicos
El Banco Central de Chile fue creado en virtud del Decreto Ley N° 486 del 21 de agosto de 1925, promulgado bajo el gobierno de Don Arturo Alessandri Palma. La citada iniciativa surgió a partir de uno de los cuatro proyectos presentados ese año por la Misión Kemmerer. Dicha misión fue contratada por el gobierno de la época para reestructurar el sistema monetario y financiero chileno. Los proyectos se referían a la Ley Monetaria, que buscaba estabilizar el valor de la moneda y establecer el patrón oro como base de la unidad monetaria del país; la creación del Banco Central de Chile; y la promulgación de la Ley General de Bancos y la Ley Orgánica del Presupuesto.
En este contexto, el artículo 108 del Capítulo XIII de la actual Constitución Política de Chile confirió rango constitucional a la existencia de un Banco Central autónomo. Al mismo tiempo, dicho precepto lo definió como un organismo con patrimonio propio, de carácter técnico y cuya composición, organización, funciones y atribuciones deberían quedar determinadas mediante una ley orgánica constitucional. No obstante, el legislador también estableció como disposición constitucional, mediante el artículo 109 de la Constitución, que esta institución solo puede efectuar operaciones con las entidades financieras, públicas o privadas. El Banco Central no puede otorgar garantías ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Tampoco puede adoptar acuerdos que importen una discriminación o el establecimiento de normas o requisitos diferentes en relación con personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de una misma naturaleza, ni puede financiar directa o indirectamente ningún gasto público o préstamo, salvo en caso de guerra exterior o peligro de ella, lo que debe calificar el Consejo de Seguridad Nacional.
Como consecuencia de la autonomía que le confirió la ley, el Banco Central no está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República ni de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Tampoco forma parte de la Administración del Estado y se rige exclusivamente por las normas de su propia ley orgánica, algunas disposiciones específicas de la Ley General de Bancos y cuenta, además, con la facultad exclusiva de interpretar administrativamente sus acuerdos, reglamentos, órdenes o instrucciones, sin perjuicio de las atribuciones legales de los órganos jurisdiccionales.
Dirección y Administración
La dirección y administración superior del Banco Central está a cargo del Consejo del Banco Central, a quien le corresponde ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomiende al Banco. Tal Consejo está constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado (Arts. 6 y 7 de la LOC). Este sistema reemplazó al antiguo Comité Ejecutivo. Los miembros del Consejo duran diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos, y se renuevan por parcialidades, a razón de uno cada dos años (Art. 8 de la LOC). El Presidente del Consejo, que es también Presidente del Banco, es designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y dura cinco años en este cargo, pudiendo ser designado para nuevos períodos. El primer Presidente del Banco Central fue Andrés Bianchi.
Operación
El Banco Central, aparte de tener autonomía, posee una capacidad normativa, es decir, tiene potestad normativa; por lo tanto, está capacitado para regular ciertas actividades económicas importantes, para regular la conducta de ciertos sujetos económicos y para establecer normas con sanción para ciertos casos. Las normas que dicta el Banco Central tienen la fuerza casi de una ley, ya que provienen de un órgano administrativo. Así, por ejemplo, el Banco Central puede fijar las tasas de encaje. En conclusión, podemos decir que autonomía y potestad normativa interactúan.