Avocación y Encomienda: Mecanismos Clave en la Gestión Administrativa
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Avocación y Encomienda: Mecanismos de Gestión en la Administración Pública
1. La Avocación
La avocación es una técnica administrativa con efectos inversos a la delegación, y solo se admite en el seno de una relación de jerarquía. Supone la resolución por la que un órgano superior puede recabar para sí la decisión sobre un asunto que le está atribuido a un órgano jerárquicamente dependiente de aquel.
Es imperativo poner la avocación en conocimiento del superior jerárquico del órgano avocante y notificar esta decisión a los interesados con anterioridad a la resolución del procedimiento. La decisión de avocar debe ser motivada y no es recurrible, aunque puede impugnarse en el recurso que, en su día, pueda presentarse contra la resolución final del procedimiento, si la avocación adolece de algún vicio.
En el caso de competencias delegadas en órganos no jerárquicamente dependientes, estas solo podrán ser avocadas —o, mejor dicho, revocada la delegación para un caso singular— por el órgano delegante y/o por el superior jerárquico en el que se delegó. Un ejemplo de esta situación, que opera como excepción a la regla general de la avocación en relaciones jerárquicas, podría encontrarse en ciertos procedimientos del Ministerio de Cultura.
Finalmente, debe señalarse que los actos dictados en virtud de la avocación se imputan al órgano superior que avocó la competencia.
2. La Encomienda de Gestión
La encomienda de gestión solo afecta a la realización de actividades técnicas o materiales que obligue el ejercicio de competencias. No produce cambio de titularidad de la competencia ni afecta a su ejercicio en cuanto a las decisiones a adoptar. La decisión es siempre del órgano que realiza la encomienda, y también le corresponde al órgano encomendante dictar los actos jurídicos que den soporte a la actividad material o ejecutiva objeto de la encomienda.
La encomienda debe formalizarse en el instrumento que se regule para cada Administración. La ley obliga a publicar en el Boletín Oficial correspondiente el acuerdo de encomienda; tras su publicación, este acuerdo tendrá eficacia.
Si la encomienda se produce entre órganos de distintas Administraciones Públicas, es decir, si tiene carácter intersubjetivo, exige la formalización de un convenio, salvo lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre la encomienda de competencias de las Comunidades Autónomas en Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
La encomienda debe producirse siempre entre órganos administrativos, regulándose por la legislación de contratos cualquier «encargo de gestión» a personas privadas, quienes en ningún caso podrán ejercer actividades que, según la legislación vigente, estén sometidas al Derecho administrativo.