Avocación de Competencias en la Administración Pública: Concepto, Requisitos y Diferencias con la Delegación

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Introducción a las Relaciones Interorgánicas: Delegación y Avocación

Las técnicas de relación interorgánica están puestas al servicio de la competencia de los órganos de las administraciones públicas. Nos enseñan que, dentro de unas condiciones específicas, las relaciones jurídicas se dan entre órganos; un ejemplo claro es la delegación. A través de la delegación, entra en juego un elemento muy interesante: la revocación de la delegación, que denominamos ad nutum, sin necesidad de que sea motivada. Se produce entre órganos de un mismo ente público como mecanismo normal dentro de una estructura jerarquizada. La jerarquía presupone las facultades del órgano superior de trasladar al inferior el ejercicio de las competencias que le son propias (delegación) o la de recabar para sí las que corresponden al órgano inferior (avocación).

La Avocación en el Derecho Administrativo

Fundamento Legal: Artículo 14 de la LO 32/1992

La avocación está regulada en el artículo 14 de la LO 32/1992, que establece:

  1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
  2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Objeto y Naturaleza de la Avocación

Su objeto es atribuir el ejercicio de una competencia. El objeto de la delegación es la competencia. Esto quiere decir que, ¿podríamos entender la avocación como lo contrario a la delegación?

En la avocación, el acto lo dicta el órgano delegante o avocante; en la revocación, lo hace el órgano delegado.

Publicidad y Notificación de la Avocación

En el caso de la avocación, la resolución de avocación no tiene que ser publicada, sino notificada a todos los que intervienen en el procedimiento. Si son muchos, no habrá más remedio que publicarlo. Lo único que tiene que hacer la avocación es notificarla a todos los interesados en el procedimiento.

Modalidades de Avocación

El objeto de la avocación es estrictamente específico. Dado que la avocación funciona en las líneas de jerarquía o delegación, la avocación tiene dos modalidades:

  • Avocación jerárquica.
  • Avocación contradelegativa o delegativa.

Se distinguen para comprender que operan en dos líneas distintas. Pueden darse tanto por una vía como por ambas, es decir, que coincida tanto la delegación como la jerarquía.

Requisitos y Recurribilidad de la Avocación

La avocación es contemplada como una técnica selectiva, que se practica como una resolución o acuerdo de avocación. Pero, a diferencia de lo que ocurre con la delegación, el acuerdo de avocación es un acuerdo que debe estar motivado, como establece el artículo 14.1.

El apartado segundo del artículo 14 nos aclara varios puntos. Nos dice que la resolución por la que se practique la avocación debe ser notificada a todos los interesados y motivada. La avocación no es susceptible de recurso, pero cualquier motivo de invalidez puede ser puesto de manifiesto en el recurso que se interponga contra la resolución del procedimiento. La resolución ultimatoria sí es susceptible de recurso.

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