Avaluación Judicial y Convencional de Perjuicios: Claves y Características

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Avaluación Judicial y Convencional de Perjuicios

Avaluación judicial de los perjuicios: Es la regla general, ya que la avaluación legal solo tiene lugar en relación con las obligaciones de dinero, y la convencional si se ha estipulado cláusula penal o por un acuerdo posterior de las partes. En todos los demás casos, el juez avaluará los perjuicios de acuerdo con la ley y según la prueba que rindan las partes.

Aspectos clave de la avaluación judicial

  1. La avaluación se realiza tomando en consideración la situación específica del acreedor.
  2. La fijación de los perjuicios (su monto) es una cuestión de hecho, pero la calificación de los fundamentos jurídicos de la acción de perjuicios es una cuestión de derecho.
  3. Por regla general, en materia de perjuicios, estos deberán ser probados por el acreedor, quien deberá acreditar: la existencia de la obligación; su incumplimiento imputable; y la existencia de perjuicios.

Avaluación Convencional de los Perjuicios

El acreedor y el deudor pueden fijar de común acuerdo el monto de la indemnización que ha de ser pagada en caso de incumplimiento.

  • La avaluación convencional puede presentarse en dos momentos: puede hacerse de manera anticipada (antes de que el incumplimiento se produzca) o una vez que el incumplimiento se produzca.
  • Concepto legal (art. 1535): la cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.

En la cláusula penal los perjuicios no solo se reparan en dinero, sino que puede contraerse una obligación de dar o de hacer, incluso de no hacer, a pesar de que el art. 1535 no lo diga expresamente.

El acreedor tiene derecho a cobrar la pena, aun cuando realmente no haya habido perjuicios; el acreedor no necesita acreditarlos, ni el deudor puede eximirse de la pena alegando que no los hubo (art. 1542).

Del art. 1535 se desprende que las partes pueden estipular la pena tanto para el caso del incumplimiento total, como para el caso del simple retardo en el incumplimiento, es decir, la cláusula penal puede servir para evaluar anticipadamente la indemnización compensatoria o moratoria.

Características de la cláusula penal

  1. Tiene el carácter de obligación condicional, porque el nacimiento de la obligación de pagar la pena tiene como supuesto el incumplimiento de la obligación principal. El derecho del acreedor a cobrar la pena depende de un hecho futuro e incierto, que consiste en el incumplimiento del deudor (condición suspensiva).
  2. Tiene el carácter de obligación accesoria y, en consecuencia, no puede subsistir sin la obligación principal. El carácter accesorio de la cláusula penal no impide que esta pueda nacer con posterioridad al nacimiento de la obligación principal caucionada. Este carácter accesorio también tiene incidencia en lo tocante a la extinción de la cláusula penal.
  3. Desde el punto de vista de los requisitos externos que deben observarse para la existencia de una cláusula penal, la estipulación es de carácter consensual.

Consecuencias de que la cláusula penal constituya una avaluación convencional de los perjuicios

  1. Para que sea exigible la pena, es necesario que concurran los mismos requisitos exigibles para la indemnización ordinaria. Art. 1542: Exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.

¿Cuáles son los derechos que tiene el acreedor de una obligación garantizada con cláusula penal para el caso de incumplimiento?

  • Antes de que el deudor se constituya en mora, el acreedor no puede demandar a su arbitrio la pena o el cumplimiento de la obligación principal, solo le cabe exigir el cumplimiento de la obligación principal (art. 1537 primera parte).
  • La constitución en mora se rige íntegramente por lo dispuesto en el art. 1551. En esta hipótesis, el acreedor tiene, por regla general, un derecho alternativo para demandar la obligación principal, la pena, o la indemnización de perjuicios que aquí ha de llamarse ordinaria.

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