Aval y pago en la letra de cambio: requisitos, efectos y presentación para el cumplimiento cambiario
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Aval
Aval. Acto jurídico cambiario, unilateral, completo, que se comporta como negocio abstracto mediante el cual se garantiza objetivamente el pago de la letra. Es una obligación autónoma para el avalista, pero formalmente accesoria de la obligación avalada, y opera como garantía adicional.
Sujetos
Sujetos. Avalista: el sujeto que extiende el aval; avalado: el sujeto del cual y en cuyo favor se hizo el aval.
Sujetos que pueden avalar: Puede otorgarlo cualquier firmante de la letra o un tercero.
Temporalidad
Temporalidad: Es extendido durante la vida útil de la letra, hasta su vencimiento. Se puede hacer después del vencimiento, antes de que se levante el protesto.
Requisitos
Requisitos.
- Debe ser dado por escrito y constar en la misma letra, en hoja de prolongación o en documento separado.
- Se debe expresar con las palabras "por aval" o una expresión equivalente, con la firma del avalista.
- Se considera otorgado el aval con la firma del avalista en el anverso de la letra.
- Se debe indicar por cuál obligado se otorga dicho aval; si no se indica, se interpreta a favor del librador.
Efectos
Efectos. El avalista queda obligado en los mismos términos cambiarios que el avalado.
Pago cambiario
Pago cambiario. El pago es el medio natural del cumplimiento del objeto de la obligación y constituye un medio de extinción de las obligaciones. En el derecho cambiario, el pago presenta ciertas particularidades:
- Si el aceptante de la letra paga, solo extingue el vínculo cambiario; si lo realiza otro obligado, solo extingue la obligación de quien paga.
- El portador legitimado tiene la carga de ubicar el domicilio del deudor principal y requerir su pago.
- Tanto el pago como los medios de extinción, en razón del carácter literal del derecho cambiario, deben literalizarse en el elemento estructural.
Sujetos
Sujetos. Como sujetos activos pueden requerir el pago el portador legítimo (quien acredite poseer el título y presentarlo en el lugar y tiempo oportuno) o el tomador; si la letra circula, se debe acreditar la cadena de endosos. Como legitimación pasiva, serán el girado, el aceptante, el interviniente o el domiciliatario.
Pago por intervención
Pago por intervención. El pago por intervención, efectuado por un individuo expresamente indicado en la letra o por otro tercero, no impide el ejercicio de la acción de regreso, tendiendo a la mejor tutela de los valores esenciales de la circulación que funcionan como garantía eventual. Tal pago debe ser efectuado hasta el día hábil siguiente al último día para levantar el protesto por falta de pago. Concretado el pago por intervención, quien paga no se subroga en los derechos del sujeto por quien pagó, sino que adquiere un derecho autónomo. Se debe dejar constancia del pago por intervención en la letra; el interviniente tiene acción de regreso para recuperar lo que debería haber pagado quien tenía tal obligación.
Presentación del pago
Presentación del pago. Es una carga sustancial impuesta al tenedor del título. Es carga y no obligación, porque es un determinado modo de obrar previsto por la ley cambiaria; si no se realiza en la forma, lugar y tiempo establecidos, produce la caducidad de determinadas potestades cambiarias.
Inobservancia
Inobservancia. La inobservancia de la carga es grave y determina la pérdida del derecho o su eficacia, o la ineficacia o falta de adquisición. Si no se cumple con la carga de presentarlo en la forma, lugar y tiempo, se producen las siguientes consecuencias:
- Caducidad de las acciones de regreso.
- Falta de protesto.
- Perjuicio a la letra.
- Imposibilidad de ejercer determinadas acciones cambiarias.
Lugar de pago
Lugar de pago. La letra debe ser presentada al pago en el lugar que se inserta en la letra con ese fin. Si no hay lugar indicado, se considera el que está al lado del girado.
Época de pago
Época de pago.
- Letras a la vista: son pagaderas a la presentación; la carga debe cumplirse dentro del año, contado desde el día de la creación.
- Letras a cierto tiempo vista: son pagaderas el día del vencimiento o en uno de los dos días hábiles sucesivos. El vencimiento se produce al expirar el "término vista", que corre desde su aceptación.
- Letras a determinado tiempo desde la fecha y día fijo: son presentables al pago el día del vencimiento o en los dos días hábiles sucesivos.
Creación de la letra de cambio (LDC) y título de crédito
Creación LDC. "Título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que tiene una promesa incondicionada de hacer pagar, o en su defecto, de pagar una suma determinada de dinero al portador legitimado, vinculado solidariamente con todos los firmantes".
TDC. Porque tiene una estructura funcional integrada por la incorporación del derecho y un sustrato material que sirve de soporte; además de que tiene los tres valores esenciales y los tres caracteres de necesidad.
A la orden. Tiene ese carácter y no es necesario que se diga expresamente en el título.
Abstracto, formal y completo. Porque se trata de un papel de comercio, siendo la especie de los títulos de crédito en general.
Incondicionada. No se subordina el cumplimiento a condición o contraprestación.