Auxiliares de la Administración de Justicia en Chile: Funciones y Competencias
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Definición y Tipos de Auxiliares
Los auxiliares de la administración de justicia son personas que se encargan de participar, en concordancia o equidad, en la tramitación de algunas causas y en el desarrollo de algunos juicios. Entre ellos se encuentran:
- Fiscales judiciales
- Defensores públicos judiciales/civiles (no defensores penales públicos)
- Relatores
- Secretarios de las cortes, tribunales superiores de justicia y juzgados
- Administradores de los tribunales con competencia penal
- Receptores
- Procuradores del número
- Notarios
- Archiveros
- Conservadores
- Consejeros técnicos
- Bibliotecarios judiciales
Fiscales Judiciales: Jefatura y Subordinación
Los fiscales judiciales constituyen una institución auxiliar de la administración de justicia. El Fiscal Judicial de la Corte Suprema es el jefe de servicio, y los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones están bajo su supervisión. Estos últimos están sujetos a las instrucciones que imparte el jefe de servicio, ya sea verbalmente o por escrito.
Funciones de la Fiscalía Judicial
Las funciones de la fiscalía judicial se limitan a los negocios judiciales (causas) y a los asuntos de carácter administrativo del Estado en los que una ley requiera su intervención, según lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico de Tribunales (COT).
Competencias de los Fiscales Judiciales
El Fiscal Judicial de la Corte Suprema tiene las siguientes competencias:
- Vigilar a los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones.
- Supervisar la conducta funcionaria de los demás empleados del orden judicial, exceptuando a los miembros de la Corte Suprema.
- Informar a la Corte Suprema de las faltas, abusos o incorrecciones que observe, para que esta, si lo estima procedente, haga uso de las facultades correccionales, disciplinarias y económicas.
Segunda Competencia de la Fiscalía
La fiscalía también tiene la competencia de transmitir y hacer cumplir al fiscal judicial que corresponda los requerimientos que el Presidente de la República tenga a bien hacer con respecto a la conducta ministerial de los jueces. (Se entiende que la Presidencia debería ser una política de Estado y no de Gobierno, pero cada presidente instruirá y esperará un determinado comportamiento de los ministros, como imparcialidad y transparencia). El Presidente también puede hacer estos requerimientos de acuerdo a los jueces o a los demás integrantes si no tienen méritos suficientes, y así juzgarlos de acuerdo a lo cometido, según el Artículo 353 del COT.
Actuación de los Fiscales Judiciales en Juicios
Los fiscales judiciales pueden actuar en tribunales y juicios como parte principal o como tercero. Cuando actúan como parte principal, son parte del proceso, ya sea como demandado o demandante. Si actúan como tercero, no participan directamente, pero el juez puede citarlos para ser oídos antes del fallo.
Independencia de la Fiscalía
Las funciones de la fiscalía son independientes de los tribunales de justicia. Por lo tanto, defenderán sus intereses de la forma en que ellos estimen pertinente. Los fiscales pueden tomar conocimiento de cualquier causa en la que se les haya sometido, según los Artículos 360-362 del COT.
Responsabilidad de los Fiscales Judiciales
La responsabilidad de los fiscales judiciales se rige por las normas del Título X, Párrafo 8 del COT. Cuando se entabla una acusación contra un fiscal, los tribunales conocerán la demanda de la misma forma que si fuera contra un juez, según el Artículo 364 del COT.