Autotutela Administrativa: Ejecución Forzosa y Declaración de Actos Públicos
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Autotutela Ejecutiva en el Derecho Administrativo
La autotutela ejecutiva va más allá de la autotutela declarativa, pues faculta a la Administración para el uso de sus propios medios y sistemas de coacción, sin necesidad de acudir a los Tribunales. Se refiere normalmente a la ejecución forzosa de los actos administrativos cuyos destinatarios, previamente apercibidos, se resisten al cumplimiento, sirviendo el propio acto administrativo de título ejecutivo. Esta ejecución forzosa procede salvo en los supuestos en que, de acuerdo con la Ley, se haya suspendido o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales.
Medios de Ejecución Forzosa de la Administración Pública
La citada Ley 30/1992 prevé cuatro medios de ejecución forzosa:
Apremio sobre el Patrimonio
Procede en los casos en los que ha de satisfacerse una cantidad líquida, siguiéndose para ello las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
Ejecución Subsidiaria
Tiene lugar cuando se trata de actos que, por no ser personalísimos, pueden ser realizados por un sujeto distinto del obligado.
Multa Coercitiva
Ha de estar expresamente autorizada por una norma con rango legal y consiste en la imposición de una sanción económica, reiterada por lapsos de tiempo suficientes para vencer la resistencia del incumplidor.
Compulsión sobre las Personas
Es un medio extraordinario admisible para las obligaciones personalísimas de no hacer o de soportar, que ha de estar admitido en una norma legal y ejecutarse dentro del respeto a la dignidad y demás derechos constitucionales.
El Interdictum Propium y la Recuperación Posesoria
Sin embargo, la Administración también puede utilizar la autotutela ejecutiva en otro sentido, sin que suponga la ejecución de un acto administrativo previo. Son los casos en los que se utiliza el llamado interdictum propium (véase "Privilegio de interdictum propium") con el que la Administración recupera directamente la posesión de sus bienes.
Autotutela Declarativa: Presunción de Legalidad y Ejecutividad de Actos Administrativos
La autotutela declarativa supone que todos los actos administrativos —que, no se olvide, son decisiones unilaterales de la Administración— tienen fuerza ejecutiva, salvo cuando expresamente la Ley lo niegue. Es decir, la declaración administrativa que define una situación jurídica nueva, crea inmediatamente esta situación. Se encuentra recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud "los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos", con algunas salvedades: las previstas en la propia Ley 30/1992, aquellos casos en los que una disposición establezca lo contrario y cuando se precise la aprobación o autorización superior.
La Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos
Como presupuesto lógico de la ejecutividad aparece la "presunción de legalidad" de las decisiones administrativas, por la cual los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo son ejecutivos, se presumen válidos y producen efecto desde la fecha en que se dicten, si bien la eficacia puede quedar demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.