Autotutela Administrativa: Ejecución Forzosa de Actos Administrativos
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El Principio de Autotutela Administrativa
El principio de autotutela otorga a la Administración Pública una posición superior, expresamente reconocida en las leyes. Mientras que los ciudadanos deben recurrir a la justicia para obtener tutela judicial en la resolución de sus conflictos, la Administración no necesita la intervención de un juez para resolver los suyos. En otras palabras, la Administración se autotutela.
Un requisito previo para que la Administración pueda proceder a la ejecución de un acto es que este haya sido debidamente notificado a los interesados.
Ejecución Forzosa de los Actos Administrativos
Dos aspectos son cruciales en relación con la ejecución de los actos administrativos:
- En primer lugar, si para proceder a la ejecución fuera necesario entrar en el domicilio del interesado, se requiere una autorización judicial.
- En segundo lugar, la ejecución forzosa por parte de las Administraciones Públicas se efectuará siempre respetando el principio de proporcionalidad. Si existieran varios medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
Medios de Ejecución Forzosa
La Administración dispone de los siguientes medios de ejecución forzosa:
1. Apremio sobre el Patrimonio
Si en virtud de un acto administrativo se debe satisfacer una cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. En ningún caso se podrá imponer a los administrados una obligación pecuniaria que no esté establecida con arreglo a una norma con rango legal.
2. Ejecución Subsidiaria
Se aplica cuando se trata de actos que, por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto a costa del obligado, incluyendo los gastos, daños y perjuicios.
3. Multas Coercitivas
(No siguen un procedimiento sancionador). Cuando las leyes lo autoricen, y en la forma y cuantía que estas determinen, las Administraciones Públicas pueden imponer multas coercitivas, reiteradas en el tiempo, para la ejecución de determinados actos. Estas multas deben ser suficientes para cumplir lo ordenado en los siguientes supuestos:
- Actos personalísimos en que no procede la compulsión directa sobre la persona del obligado.
- Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estime conveniente.
- Actos cuya ejecución puede el obligado encargar a otra persona.
4. Compulsión sobre las Personas
Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realiza la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
5. La Ejecución de Oficio
Permite a la Administración ejecutar por sí misma los actos administrativos sin necesidad de acudir a los tribunales, cuando el administrado obligado a su cumplimiento no lo hace voluntariamente.