Autoría y Participación en el Delito: Claves para Entender el Dominio del Hecho
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A. El Autor
En los delitos de dominio, autor es el que tiene el dominio del hecho. Tiene el dominio del hecho el que tiene las riendas del hecho en la mano, el que puede decidir si el delito se lleva a cabo o no, o el que puede decidir sobre si se desiste o no. Tiene el dominio del hecho el que, con su autoridad, lleva el hecho a su realización.
a. El autor único
Posee el dominio del hecho el que realiza el hecho por sí solo. En él recae todo el proceso que lleva el hecho a su realización.
b. La coautoría
La coautoría consiste en la concurrencia de una pluralidad de autores en un mismo hecho. Son coautores los que realizan el hecho en común teniendo todos ellos el dominio del hecho. Para ello es necesario:
- Que todos los intervinientes hagan un aporte material al hecho.
- Que ese aporte resulte necesario para llevar a cabo el delito. Solo un aporte que resulte necesario para realizar el hecho permite afirmar que quien hace el aporte tiene realmente en su mano la posibilidad de decidir si el delito se lleva a cabo o no.
- Que el aporte se lleve a cabo durante la fase ejecutiva del delito. Solo el que interviene en la fase ejecutiva del hecho lo controla, lo domina.
- Que actúe conforme a un plan de trabajo. Los coautores deben actuar conforme a un "acuerdo previo", siendo después irrelevante el papel concreto jugado por cada uno de ellos.
c. La autoría mediata
Consiste en realizar el hecho por medio de otro del que el autor se sirve como instrumento. Esta clase de autoría abarca a un grupo de casos en los que una persona "instrumentaliza" a otra para cometer el delito. El instrumentalizado es el autor mediato.
La autoría mediata comprende diversos grupos de casos:
- Utilización de otro que actúa de forma atípica.
- Utilización de otro que actúa coaccionado.
- Utilización de otro que actúa sin dolo.
- Utilización de otro que actúa de acuerdo a Derecho.
- Utilización de otro que actúa con error de prohibición.
- Utilización de un inimputable.
B. Los partícipes
Son partícipes los que intervienen dolosamente en el hecho dominado por otro. Pertenece a la esencia de la participación criminal:
- No tener el dominio del hecho en el que se interviene;
- Actuar dolosamente.
Existen tres modalidades de participación: la inducción, la cooperación necesaria y la complicidad.
a. El inductor
Son inductores los que inducen a otro a ejecutar el delito. Suele afirmarse que el inductor es "el que mete el dolo" en la cabeza del autor: el que lo determina para que cometa un delito en cuya ejecución posterior no interviene. Al inductor se le castiga con la misma pena que al autor.
b. El cooperador necesario
Es el que contribuye objetivamente al hecho favoreciendo su realización, pero sin tener el dominio del hecho. La cooperación puede ser física, facilitando objetos, o psíquica, dando consejos o reforzando la decisión del autor.
¿Cómo se puede ser cooperador necesario en un delito y no ser coautor del mismo? Tal cosa puede ocurrir solamente en tres casos:
- Cuando el cooperador necesario interviene antes de la fase del delito.
- Cuando el cooperador necesario no actúa conforme a un plan de división de trabajo.
- Cuando el cooperador necesario interviene en un delito en el que la autoría no la determina el dominio del hecho sino la infracción de un deber.
c. Cómplice
Es el que coopera al hecho con actos anteriores o simultáneos, pero que no resultan necesarios para su ejecución. Al cómplice se le impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la ley para los autores. El cómplice no tiene el dominio del hecho.