Autoría y Participación Delictiva: Análisis Doctrinal y Legal

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Autoría y Participación

1. Doctrina sobre Autoría y Participación

a. Enfoque Escéptico o Causal

No se debe distinguir entre autoría y participación, ya que ambos implican una contribución al resultado del delito, aunque en diferentes proporciones (ej., 90% vs. 10%).

b. Enfoque Subjetivo

La diferenciación debe basarse en la intención personal del individuo, pero esto puede violar el principio de legalidad.

c. Enfoque Objetivo Formal

La distinción se basa en si la acción ejecutada está comprendida o no en el tipo penal. Respeta los principios de legalidad y taxatividad, pero puede ser muy rígido.

d. Teoría del Dominio del Hecho

Distingue las contribuciones más determinantes en la realización del delito, diferenciando entre el dominio de decisión (si se comete o no) y el dominio de configuración (cómo se comete).

2. Formas de Autoría

a. Tipos de Autoría

  • Dominio Directo del Hecho: El autor realiza por sí mismo la conducta delictiva.
  • Dominio Indirecto del Hecho: El autor realiza la conducta delictiva a través de otro que actúa sin dolo ni culpa, y cuya voluntad puede ser manipulada.
  • Dominio Funcional del Hecho (Coautoría): Dominio compartido sobre la ejecución del hecho, donde los coautores se dividen la realización del delito.

b. Aspecto Subjetivo en las Formas de Autoría

  • En la autoría mediata, no hay correlación con otros individuos. Está descrita en el tipo penal y admite tanto dolo como culpa, dependiendo de si existe un precepto que sancione la realización culposa de la conducta.
  • La coautoría y la autoría mediata suponen dolo.
  • En un delito culposo de homicidio realizado en coautoría, hay infracción del deber de cuidado.

3. Autoría en los Delitos de Infracción de Deber

a. Autoría en Delitos de Homicidio

Describe una conducta que pone en peligro un bien jurídico (BJ).

b. Delitos de Infracción de Deber

Se lesiona o pone en riesgo el BJ mediante el quebrantamiento de un deber extrapenal.

4. Participación y sus Formas

a. Formas de Participación

  • Instigación o Inducción: Crear en otro sujeto la voluntad de cometer un delito. Se diferencia de la autoría mediata porque el inducido no comete delito al actuar sin dolo ni culpa.
  • Complicidad: Colaborar en la realización de un delito. La aportación puede ser material, intelectual o incluso omisiva (ej., dejar una puerta abierta). Esta colaboración debe ser anterior o simultánea a la ejecución del delito.

b. Principios de la Participación Criminal

  • Principio de Accesoriedad: La punibilidad de las formas de participación depende de que el hecho principal se ejecute y reúna determinados caracteres jurídicos.
  • Criterios:
    • Accesoriedad mínima: que sea típica.
    • Accesoriedad media: que sea típica y antijurídica (art. 15 y 16 CP). Autoría o complicidad en el hecho, no en el delito.
    • Accesoriedad máxima: que sea típica, antijurídica y culpable.
    • Hiperaccesoriedad: hecho típico, antijurídico, culpable y punible.
  • Principio de Convergencia: Las conductas de autores y partícipes deben estar orientadas al mismo fin delictivo. El problema surge con los excesos en delitos más graves que los acordados.

5. Autoría en el Código Penal Chileno (Art. 15 CP)

  • Amplia y Restrictiva: La legislación consagra como autor varias figuras delictivas.
  • Alcance del Art. 15 N° 1: De forma amplia, incluye a todos los que forman parte de la realización del delito; de forma restringida, solo a los actos constitutivos de delito (art. 7 CP).
  • Art. 15 N° 2: La primera parte se refiere al autor mediato, y la segunda, al instigador o inductor.
  • Art. 15 N° 3: La primera parte se refiere al autor mediato, y la segunda, a la presencia del individuo.

6. Complicidad (Art. 16 CP)

Cooperación con la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. Es una institución subsidiaria frente a la autoría.

7. Encubrimiento (Art. 17 CP)

Actividad posterior a la consumación del delito. El encubridor debe ser sancionado por un delito independiente (requisitos):

  1. Crimen o simple delito.
  2. Conocimiento de la perpetración del hecho delictivo.
  3. No ser autor o cómplice.
  4. Aplicación subsidiaria al encubridor.
  5. Actuar en los modos previstos en el art. 17.
  • Aprovechamiento real de los efectos del delito (utilidad o ganancia).
  • Favorecimiento real (ocultar para no ser descubierto).
  • Favorecimiento personal del delincuente: puede ser ocasional o habitual.

8. Comunicabilidad de las Exigencias Personales del Tipo

a. Planteamiento del Problema

Delito:

  • Común:
  • Calificado:
    • Propio: La calidad especial requerida por el tipo es determinante de su ilicitud (ej., prevaricación).
    • Impropio: La calidad exigida por el tipo no es determinante de la ilicitud, sino de una agravación o atenuación del trato penal. Es sancionado a título distinto (ej., homicidio/femicidio).

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