El Estado Autonómico Español: Origen, Vías de Acceso y Estructura Constitucional
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La Comunidad Autónoma: Proceso Histórico
Origen del Estado Autonómico
El origen del actual Estado autonómico español es la Constitución de 1978, que expresa en su artículo 2 que España es una “nación única e indivisible, aunque se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.
Ya incluso mientras era elaborada la Constitución, fue diseñado un mapa territorial con 14 preautonomías con competencias, pero sin capacidad legislativa. El proceso de creación de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) dejó en manos de las regiones y entes preautonómicos la libre iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía.
Constitución de las 17 CC.AA. (1979-1983)
Será entre 1979 y 1983 cuando se constituyan las 17 CC.AA. que conforman nuestro país en la actualidad, siguiendo dos vías de acceso:
1. La Vía Rápida (Artículo 151)
Permitía el acceso inmediato y el máximo de competencias. Las comunidades que accedieron por esta vía fueron:
- Cataluña, País Vasco y Galicia: Obtuvieron su autonomía con la sola aprobación por mayoría absoluta.
- Andalucía y Navarra: Tuvieron que contar con el acuerdo de todas las diputaciones y de tres cuartas partes (3/4) de los ayuntamientos.
2. La Vía Lenta (Artículo 143)
Exigía un período de cinco años para tener todas las competencias. Requería el acuerdo de todas las diputaciones y dos tercios (2/3) de los ayuntamientos.
Organización de las Comunidades Autónomas
Estatutos de Autonomía
Cada comunidad está regulada por un Estatuto de Autonomía, que es una ley aprobada por las Cortes. En este documento se establece:
- La denominación de cada comunidad.
- Su delimitación territorial.
- Las características de sus instituciones.
- Las competencias que asume.
Competencias
Las CC.AA. pueden tener competencias exclusivas o compartidas con el Estado sobre diversos asuntos establecidos en la Constitución.
Competencias Asumibles por las CC.AA. (Artículo 148)
Incluyen asuntos de índole: políticas, económicas, culturales y deportivas, sociales, en infraestructuras y transportes, y otros asuntos.
Competencias Exclusivas del Estado (Artículo 149)
Se consideran esenciales para la nación y son exclusivas del Estado central:
- Relaciones internacionales.
- Defensa.
- Comercio exterior.
- Sistema monetario.
Instituciones Autonómicas
Las principales instituciones de gobierno en las comunidades son:
- La Asamblea o Parlamento: Con poderes legislativos y control del ejecutivo autonómico.
- El Consejo de Gobierno: Formado por el Presidente y los Consejeros, con poder ejecutivo.
- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Máximo órgano judicial en las comunidades.
Financiación Autonómica
La configuración del Estado Autonómico determinó la necesidad de crear un sistema de financiación que garantizara la obtención de los recursos necesarios para ejercer las competencias que estas nuevas administraciones territoriales iban asumiendo.
La Constitución determina los aspectos básicos de la financiación autonómica en sus artículos 156 a 158. En ellos se establecen principios que son la base del sistema, entre ellos el de solidaridad y el de igualdad. Además, se declara que todo el sistema será