El Estado Autonómico Español: Organización, Competencias y Resolución de Conflictos

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El Estado Autonómico Español

Un Estatuto de Autonomía es una norma infraconstitucional que establece el marco legal para la autonomía de una comunidad. Es elaborado por una asamblea integrada por diputados y senadores elegidos en la provincia correspondiente, junto con la diputación. Su naturaleza jurídica es la de una ley orgánica, ya que su aprobación y reforma requieren un procedimiento más riguroso que el de una ley ordinaria. Se trata de la norma superior del ordenamiento autonómico y, por lo tanto, puede contener algunas especificidades sobre la regulación del sistema de fuentes establecido por la Constitución (en la práctica, estas diferencias se reflejan en sistemas de financiamiento como el concierto económico, el régimen lingüístico, el derecho civil o los derechos estatutarios). Además, los estatutos expresan la voluntad conjunta de los dos ámbitos de poder en los que se despliega el Estado: el general y el territorial. Por ello, se trata de un tipo de ley que complementa materialmente la Constitución y contribuye a la configuración del modelo de Estado, ya que este depende del conjunto de estatutos de autonomía a los que se remite en diversas ocasiones (lengua, símbolos, instituciones, etc.).

El modelo autonómico español se desarrolló esencialmente a partir de los principios de unidad y autonomía consagrados en el artículo 2 (título preliminar) y de las previsiones del título VIII CE. En virtud del principio de unidad, se configuró constitucionalmente un único Estado, una única entidad a la que se reconocieron los atributos propios de los Estados y, por tanto, única titular del poder constituyente al disponer de (sujeto de imputación del poder constituyente):

  1. un territorio y unas fronteras fijadas en los tratados internacionales;
  2. la personalidad única frente a la comunidad internacional; y
  3. una población.

Esta unidad se consigue a través de diferentes técnicas dirigidas a disponer de una vía pacífica para la resolución de conflictos. Por el principio de autonomía, informa todo el ordenamiento jurídico y supone una división del poder del Estado, que queda distribuido en diferentes esferas o niveles territoriales: por un lado, los órganos centrales y no generales del Estado, y de la otra las CCAA. La autonomía no es sinónimo de soberanía, porque se trata de un poder limitado a pesar de ser una instancia de decisión política que puede establecer políticas propias (“no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación [española] constituida en Estado”). También, dotarse de un ordenamiento jurídico propio, integrado en el del Estado y encabezado por un estatuto, que es ley orgánica estatal y norma institucional básica de la comunidad; otorga a las CCAA poderes de naturaleza estatal en el ámbito de sus competencias, que se ejercen a través de la potestad legislativa y ejecutiva, excluyendo el poder judicial.

El Parlamento de Cataluña y otros Organismos

Los requisitos para ser elegido en el Parlamento de Cataluña incluyen tener la condición política de catalán y no incurrir en causas de ilegibilidad o incompatibilidad, que buscan asegurar la dedicación exclusiva de los diputados a sus responsabilidades parlamentarias. La adquisición de la condición de diputado implica presentar la credencial electoral, jurar o prometer respeto a la constitución y al estatuto de autonomía, y realizar una declaración de actividades y bienes. La suspensión puede ocurrir por inhabilitación judicial temporal, mientras que la pérdida puede deberse a renuncia, muerte, incapacidad judicial, fin del mandato o disolución anticipada del parlamento. Se prohíbe el mandato imperativo, ya que los diputados representan al interés general y no exclusivamente a sus partidos.

Prerrogativas Parlamentarias

Las prerrogativas parlamentarias incluyen:

  • La inviolabilidad para proteger las opiniones expresadas en el ejercicio de funciones.
  • Inmunidad parcial que impide la detención salvo en flagrante delito.
  • El aforamiento especial que lleva los casos penales contra parlamentarios a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Derechos y Deberes de los Diputados

Los derechos y deberes de los diputados abarcan:

  • La asistencia a debates y votaciones.
  • El mantenimiento de la cortesía y respeto.
  • La confidencialidad en asuntos secretos.
  • La declaración de bienes.
  • La abstención de utilizar el cargo en beneficio propio.

Entre los derechos se encuentran:

  • La participación en sesiones y comisiones.
  • Presentar enmiendas.
  • Acceso a información.
  • Tratamiento protocolario diferenciado.
  • Recibir una asignación mensual del presupuesto parlamentario.

El Consell de Garanties Estatutàries

El Consell de Garanties Estatutàries, establecido por la Ley 2/2009, funciona como un consejo de control jurídico en Cataluña, evaluando la conformidad de las leyes con la constitución y el estatuto de autonomía. Realiza un control previo potestativo en proyectos de ley y de manera obligatoria antes de ciertos recursos. Actúa a instancia del Parlament, Govern o entes locales, siendo único en su función. Está compuesto por 9 miembros, dos tercios designados por el Parlamento y un tercio por el Govern. Los miembros deben ser juristas con más de 15 años de experiencia, catalanes, designados por el presidente, independientes de partidos y su mandato dura 9 años sin reelección.

El Síndic de Greuges

El Síndic de Greuges, defensor de las personas, está establecido en los artículos 68 y 69 del estatuto de autonomía y tiene su propia ley, la 24/2009. Es una institución no judicial que no impone sanciones, sino que emite comentarios, recaba información y pública monográficos sobre el funcionamiento de la administración pública. Es elegido por el Parlamento y su presupuesto depende de este. Su mandato es de 9 años y debe tener la condición política de catalán. Además, tiene la facultad de solicitar dictámenes al Consell de Garanties Estatutàries.

Conflictos de Competencias y Tipos de Competencias

El conflicto de competencias surge cuando el Estado o una Comunidad Autónoma (CA) perciben una disputa relacionada con una acción normativa o una omisión en la actuación que debería realizarse. Se dividen en dos tipos principales:

Conflictos de Competencia Positivos

  • Más comunes, implican la disputa entre dos entes territoriales por la titularidad de una competencia.
  • Presentados por órganos ejecutivos.
  • Buscan una Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) para determinar la competencia territorial, pudiendo reconducirse a un recurso de inconstitucionalidad si la atribución de competencia depende de una ley.
  • Plazo de 2 meses desde el acto para presentar el conflicto.
  • El Estado puede requerir a la CA para que cese en la actuación, y la STC puede suspender automáticamente la resolución si el Estado presenta el conflicto.

Conflictos de Competencia Negativos

  • Menos frecuentes, se dan cuando dos entidades deciden no llevar a cabo una acción que les corresponde.
  • Legitimados para presentar son los Gobiernos o particulares afectados por la inactividad.
  • Procedimiento complejo para los particulares, quienes deben presentar una solicitud ante el Estado o la CA, acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa (TSJ) y, si se desestima, dirigirse a la otra administración. Finalmente, si esta también rechaza, pueden recurrir al TC.

Competencias Exclusivas

Las competencias exclusivas, según el artículo 148.1 de la Constitución Española, se refieren a situaciones en las cuales un ente tiene el control total sobre una materia, abarcando todas las facultades posibles. Existen dos criterios para entender la exclusividad:

  1. Cuando el ente aglutina todas las facultades sobre la materia.
  2. Cuando conserva todas las facultades de la misma calidad, como la legislación y la ejecución.

Competencias Compartidas

Las competencias compartidas implican que ciertas facultades corresponden al Estado y las restantes a la Comunidad Autónoma (CA), siendo la materia compartida. Por ejemplo, el artículo 149.1 establece que la legislación sobre pesas y medidas pertenece al Estado, mientras que se entiende que el resto de facultades pueden ser asumidas por la CA.

Competencias Concurrentes

En cuanto a las competencias concurrentes, se da cuando el Estado y la CA tienen la posibilidad de participar en la regulación de una materia. En la legislación española, se considera que la competencia concurrente es escasa, siendo un ejemplo el artículo 149.2 en relación con la cultura. Aquí, ambos entes comparten objetivos de preservar y estimular los valores culturales.

El Recurso de Inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad es una herramienta legal que se utiliza cuando surge un conflicto con una norma que tiene rango de ley. Los individuos y entidades legitimados para presentar este recurso incluyen al Presidente del Gobierno, 50 diputados o senadores, el Defensor del Pueblo, así como los órganos legislativos y ejecutivos de las Comunidades Autónomas (CCAA).

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