El Estado Autonómico Español: Estructura y Reparto de Competencias Constitucionales
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El Estado Autonómico y las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas son definidas como “corporaciones públicas de base territorial y naturaleza política” (STC 25/1981).
Principios Fundamentales del Estado Autonómico
- Unidad: Aunque exista un derecho a la autonomía de las Comunidades Autónomas, la soberanía pertenece al conjunto de la nación. Las Comunidades Autónomas poseen autonomía para la gestión de sus intereses, pero no soberanía.
- Autonomía: Es la capacidad de dictar leyes sobre los asuntos de su competencia. Esta autonomía está garantizada en la Constitución y el Estado no puede alterarla si no es a través de una reforma constitucional.
- Solidaridad: Implica un deber de cooperación entre las distintas Comunidades Autónomas.
Formación de las Comunidades Autónomas: Vías de Acceso
La Constitución Española estableció diferentes vías para la formación de las Comunidades Autónomas:
Vía Lenta
Para las Comunidades de la vía lenta, la Constitución ofrecía una serie de competencias que podían asumir. Se les denomina así porque en 1978 solo podían asumir las 22 competencias que les ofrecía el artículo 148 y no podían ampliar ese abanico de competencias hasta pasados 5 años.
Vía Rápida
Para las Comunidades de la vía rápida (Cataluña, Galicia, el País Vasco y Andalucía), estas podían asumir tanto las 22 competencias del artículo 148 como las competencias que les permitía asumir el artículo 149.
Para estas Comunidades Autónomas de la vía rápida, la Constitución establece en su artículo 152 un modelo de organización institucional específico, que les obliga a tener:
- Un Parlamento
- Un Gobierno
- Un Tribunal Superior de Justicia
Los Estatutos de Autonomía
Nuestro Estado Autonómico se basa en los Estatutos de Autonomía, que son leyes orgánicas que representan las normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas.
Estos Estatutos de Autonomía tienen un:
- Contenido mínimo
- Contenido adicional
- Contenido posible, que no está previsto en la Constitución
Antes de 2007, los Estatutos no incluían un catálogo de derechos. Los Estatutos son leyes orgánicas especiales porque su reforma se lleva a cabo por el procedimiento establecido por los propios Estatutos.
Normas de Reparto Competencial
El artículo 148 de la Constitución es un marco potencial de competencias para las Comunidades Autónomas.
El artículo 149 de la Constitución, por su parte, recoge:
- Una serie de competencias exclusivas del Estado (art. 149.1).
- Una serie de competencias compartidas (art. 149.2), que permite al Estado y a las Comunidades Autónomas legislar sobre cultura, entre otros.
- Las cláusulas del artículo 149.3 establecen:
- Cláusula Residual: Indica que todas las competencias no atribuidas expresamente en la Constitución pueden ser asumidas por los Estatutos de Autonomía.
- Cláusula Supletoria: Señala que el derecho del Estado es supletorio en todas las Comunidades Autónomas.
- Cláusula de Prevalencia: Establece que la legislación del Estado tiene primacía sobre la de las Comunidades Autónomas en caso de conflicto.
El artículo 150 introduce matices adicionales al reparto competencial:
- Ley Marco (art. 150.1): Permite que el Estado apruebe leyes marco y que delegue la legislación de lo que está fuera de ese marco a la Comunidad Autónoma, asemejándose a una ley de bases.
- Leyes de Transferencia o Delegación (art. 150.2): Permite que, sin necesidad de un marco previo, el Estado delegue o transfiera competencias a las Comunidades Autónomas.
- Ley de Armonización (art. 150.3): Permite que el Estado, en el ámbito de sus competencias, establezca una ley de armonización.