El Estado Autonómico en España: Origen, Principios y Desarrollo

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ESTADO AUTONÓMICO: El modelo de distribución territorial del poder no ha sido un tema pacífico en nuestra historia constitucional. De hecho, en España existen zonas del territorio que presentan un conjunto de elementos específicos en relación con la historia, la lengua, la cultura y la economía. Así, después de un régimen centralista se quiso reconocer la pluralidad territorial de España. Esto se observa en el preámbulo, donde se dice que la nación española proclama su voluntad de proteger los pueblos de España, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones. Este modelo de estado descentralizado se plasmó en el título VIII y, de manera específica, en el art. 2 CE, que refleja la necesidad de consensuar dos principios que pueden resultar antagónicos: uno sería el principio de unidad de la nación Española y otro el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. El principio de unidad de la nación Española se recoge en el art. 2, establece que la constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Al mismo tiempo, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. De esta forma, el derecho a la autonomía queda vinculado o sometido al principio de unidad. Como dice la sentencia del TC 4/81, la autonomía hace referencia a un poder limitado porque la autonomía no es soberanía, el derecho a la autonomía tiene que respetar el principio de unidad.


Las CCAA, a diferencia de las entidades locales, tienen una autonomía de carácter político y no autonomía meramente administrativa. Así, las CCAA son corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política. Las CCAA van a desarrollar políticas propias y ejercer competencias legislativas ejecutivas en el marco de su autogobierno. El estado autonómico se rige por un principio dispositivo (art. 2 CE). La autonomía es un derecho que puede ejercitarse o no, no es una imposición y le corresponde a cada CCAA ejercer el derecho a la autonomía, aunque todas las regiones lo han ejercido creándose 17 CCAA. Los titulares del derecho a la autonomía son nacionalidades y regiones. De hecho, el art. 143.1 CE establece que podrán el derecho a la autonomía las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. De hecho, en primera instancia el derecho a la autonomía por la vía más rápida lo ejercieron aquellos territorios con específicas particularidades culturales, lingüísticas, históricas y geográficas: País Vasco, Cataluña y Galicia. A este modelo se incorporó rápidamente Andalucía que también accedió a la autonomía por la vía rápida (art. 151 CE). En todo caso, como establece el art. 2 CE solo existe una nación en términos jurídicos que es la nación española. Como establece la sentencia TC 31/2010 la expresión de nación para hablar de otras partes del territorio de España tiene un sentido cultural histórico e ideológico. Al mismo tiempo, el estado autonómico al regirse por un principio dispositivo no es un estado homogéneo. Además de la existencia de unos hechos diferenciales que son la lengua, la historia, el hecho insular, cada CCAA puede asumir aquellas competencias que desee sin que todas tengan que alcanzar el mismo techo competencial. Al mismo tiempo, el estado autonómico es un modelo abierto de forma que la distribución territorial en nuestro país no se encuentra cerrada ni bloqueada en la CE.

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