El Estado Autonómico en España: Organización y Competencias

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El Derecho a la Autonomía

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

El derecho a la autonomía debe basarse en el principio de solidaridad entre las Comunidades Autónomas y en un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Existen 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas:

Comunidades Autónomas: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad de Madrid, Castilla y León, La Rioja, Islas Baleares y Canarias.

Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla.

Los Estatutos de Autonomía

Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y tienen rango de ley orgánica.

Jerarquía Normativa en las CCAA

  • Constitución Española
  • Estatutos de Autonomía
  • Leyes Autonómicas

Contenido Mínimo de los Estatutos

  • Denominación de la Comunidad Autónoma
  • Delimitación de su territorio
  • Denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias
  • Competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas

Las Instituciones Autonómicas

Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propio gobierno y parlamento:

  • Asamblea Legislativa: (Poder Legislativo). Puede denominarse Cortes o Parlamento, entre otras formas. Se elige cada 4 años por sufragio universal. Sus funciones son: elegir al presidente de la Comunidad Autónoma, controlar la acción del Consejo de Gobierno y aprobar los presupuestos autonómicos.
  • Consejo de Gobierno: (Poder Ejecutivo). Está integrado por el presidente y los consejeros, pudiendo existir uno o varios vicepresidentes.
  • Tribunal Superior de Justicia: (Poder Judicial). Es el órgano jurisdiccional superior en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Las Competencias y su Distribución

La Constitución Española establece la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas:

  • Competencias exclusivas: Son competencias legislativas y ejecutivas sobre materias que corresponden en su totalidad al Estado o a la Comunidad Autónoma.
  • Competencias compartidas: Cuando el Estado y la Comunidad Autónoma comparten la regulación de una misma materia, repartiéndose diferentes competencias (legislativa para el Estado y ejecutiva para la Comunidad, por ejemplo).
  • Competencias concurrentes: Cuando el Estado y la Comunidad Autónoma comparten una misma materia, ejerciendo ambos todo tipo de competencias con carácter complementario.

Modificación de las Competencias

Las competencias pueden ser modificadas (ampliación de competencias de las CCAA) a través de:

  • Reforma de los Estatutos de Autonomía.
  • Ley Orgánica: El Estado, mediante ley orgánica, podrá transferir o delegar a las Comunidades Autónomas competencias sobre materias de titularidad estatal.

Financiación de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas se financian a través de diversas fuentes:

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
  • Impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.
  • Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado.
  • El producto de las operaciones de crédito.
  • Emisión de títulos de deuda pública.
  • Multas y sanciones.

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