El Estado Autonómico en España: Organización y Competencias
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El Derecho a la Autonomía
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El derecho a la autonomía debe basarse en el principio de solidaridad entre las Comunidades Autónomas y en un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.
Comunidades y Ciudades Autónomas
Existen 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas:
Comunidades Autónomas: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad de Madrid, Castilla y León, La Rioja, Islas Baleares y Canarias.
Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla.
Los Estatutos de Autonomía
Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y tienen rango de ley orgánica.
Jerarquía Normativa en las CCAA
- Constitución Española
- Estatutos de Autonomía
- Leyes Autonómicas
Contenido Mínimo de los Estatutos
- Denominación de la Comunidad Autónoma
- Delimitación de su territorio
- Denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias
- Competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas
Las Instituciones Autonómicas
Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propio gobierno y parlamento:
- Asamblea Legislativa: (Poder Legislativo). Puede denominarse Cortes o Parlamento, entre otras formas. Se elige cada 4 años por sufragio universal. Sus funciones son: elegir al presidente de la Comunidad Autónoma, controlar la acción del Consejo de Gobierno y aprobar los presupuestos autonómicos.
- Consejo de Gobierno: (Poder Ejecutivo). Está integrado por el presidente y los consejeros, pudiendo existir uno o varios vicepresidentes.
- Tribunal Superior de Justicia: (Poder Judicial). Es el órgano jurisdiccional superior en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Las Competencias y su Distribución
La Constitución Española establece la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas:
- Competencias exclusivas: Son competencias legislativas y ejecutivas sobre materias que corresponden en su totalidad al Estado o a la Comunidad Autónoma.
- Competencias compartidas: Cuando el Estado y la Comunidad Autónoma comparten la regulación de una misma materia, repartiéndose diferentes competencias (legislativa para el Estado y ejecutiva para la Comunidad, por ejemplo).
- Competencias concurrentes: Cuando el Estado y la Comunidad Autónoma comparten una misma materia, ejerciendo ambos todo tipo de competencias con carácter complementario.
Modificación de las Competencias
Las competencias pueden ser modificadas (ampliación de competencias de las CCAA) a través de:
- Reforma de los Estatutos de Autonomía.
- Ley Orgánica: El Estado, mediante ley orgánica, podrá transferir o delegar a las Comunidades Autónomas competencias sobre materias de titularidad estatal.
Financiación de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas se financian a través de diversas fuentes:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
- Impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.
- Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado.
- El producto de las operaciones de crédito.
- Emisión de títulos de deuda pública.
- Multas y sanciones.