El Estado Autonómico en España: Organización y Competencias

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Asamblea Legislativa

Composición y Elección

Dicha Asamblea la ostentan las Comunidades Autónomas (CCAA) constituidas por la vía especial del art. 151 CE, elegida mediante sufragio universal, pero todos los estatutos la han adquirido. Estas asambleas son unicamerales, los criterios para determinar su composición varían según la CA. La duración de la legislatura autonómica es de 4 años, las CCAA podrán elaborar libremente su legislación electoral autonómica. La fórmula electoral para elegir a los diputados debe ser proporcional y con representación a todas las zonas, ambos requisitos han permitido emplear diversas fórmulas.

Organización y Funcionamiento

Los estatutos de autonomía marcan las bases de organización y funcionamiento de los parlamentos autonómicos. Pero se garantizan los principios de autonomía reglamentaria, presupuestaria y administrativa. Las asambleas se ordenan respecto al modelo de las Cámaras parlamentarias centrales, las asambleas siguen actuaciones similares a las Cortes, como en reuniones.

Diputados Autonómicos

1. Requisitos y Condición de Diputado

Implica sus deberes, derechos, como prerrogativas de los parlamentarios autonómicos. 3 requisitos: presentación en la secretaría general del parlamento autonómico de la creencia de electo expedida por la junta electoral, presentación de actividades para determinar si incurre alguna incompatibilidad, prestación de promesa de acatar la CE y estatuto. En los casos en que los diputados no puedan acatar la CE por razones éticas deben añadir a su promesa dicho aspecto. La condición de diputado puede ser suspendida temporalmente. Respecto a la pérdida de dicha condición, se produce: - resolución judicial que anule la elección de diputado, - condena penal firme, - fallecimiento, renuncia o incapacidad, - extinción de mandato.

2. Prerrogativas

Dichas prerrogativas son inviolabilidad, inmunidad y fuero especial. El parlamento autonómico es inviolable, respecto a votos y opiniones de los diputados. Dicha prerrogativa se protege durante su mandato e incluso una vez cesado. Inmunidad, impide que sean detenidos por actos delictivos cometidos en la CA, salvo en caso de flagrante delito. Tales prerrogativas nacen de los estatutos de autonomía.

3. Derechos y Deberes

Los autonómicos no están sometidos a mandato imperativo, se les garantizan unos derechos y deberes, como el ejercicio de sus funciones, recabar informes, respetar la disciplina parlamentaria, declarar sus bienes patrimoniales.

Funciones

Sus funciones vienen reguladas en los estatutos, tales funciones son: representativa, legislativa, impulso y control de la acción política y de gobierno.

1. Función Representativa

Asume la representación de la CA, es fruto de la legitimidad democrática surgida de las elecciones autonómicas.

2. Función Legislativa

Se permite al gobierno autonómico dictar decretos leyes. Los parlamentos autonómicos pueden promover la actividad legislativa solicitando al Gobierno la adopción de proyectos ley ante las Cortes. Las leyes autonómicas serán promulgadas por el presidente de la CA. También se reconoce iniciativa legislativa popular a nivel autonómico. Dicha función se encuentra ligada a la presupuestaria.

3. Función de Control

La función de control ostenta 2 clases: poner en cuestión la confianza del parlamento hacia el Gobierno y el control e impulso ordinario de sus actividades. Dicho control se materializa en preguntas, interpelaciones, proposiciones no de ley, mediante las cuales se llevan a cabo reproches.

4. Otras Funciones

Interponer recursos de inconstitucionalidad, solicitar la celebración de Tratados, elección y nombramiento de ciertos cargos públicos.

Presidente

Elección y Responsabilidad

Figura regulada en el art. 152 CE, debe responder políticamente ante la Asamblea. Es elegido por el parlamento autonómico, con un procedimiento de investidura similar al presidente del gobierno del Estado.

Funciones

1. Función Representativa

Se materializa en: - promulgar leyes autonómicas, - ordenar publicar el nombramiento de ciertos cargos institucionales, - solicitar colaboración de autoridades, - resto de atribuciones otorgadas en los estatutos. Se trata de funciones simbólicas.

2. Dirección del Consejo de Gobierno

Al presidente le corresponde: - nombrar y cesar a altos cargos y consejeros, - directrices generales, - representar al gobierno, - resolver conflictos, - plantear cuestión de confianza.

Gobierno

Composición y Funciones

El Consejo de gobierno ostenta funciones ejecutivas y administrativas, actúa bajo la dirección del presidente de la CA. Compuesto por el presidente y consejeros. Algunos estatutos prevén la figura del vicepresidente.

Funciones

Asume funciones de dirección política, dirección administrativa y potestades normativas. Función de dirección política: - determinar directrices de la acción del gobierno, - elaborar presupuestos de la CA, - acordar recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias ante el TC, - aprobar proyectos de ley para su trámite y dictar decretos legislativos, - participar en ciertas decisiones.

Responsabilidad Política

El presidente y los miembros del gobierno responden de forma solidaria ante el parlamento, la manifestación de dicha responsabilidad son la moción de censura y cuestión de confianza.

Administración Pública Autonómica

Las CCAA poseen una administración pública propia, ostenta potestad para su organización pero respetando las competencias del Estado para regular las bases de dicha administración. Las CCAA optaron por una estructura departamental que se organiza en consejerías. En dicha administración se aplica el principio de jerarquía.

Otras Instituciones Creadas por los Estatutos

Consejos Consultivos

Compuestos por juristas con un reconocido prestigio designados por las asambleas legislativas, su función es emitir dictámenes sobre cuestiones administrativas, dichos dictámenes vinculan a la administración pero en ciertos casos se requiere para resolver un asunto.

Defensor del Pueblo

Es un comisario parlamentario, sus funciones son supervisar la actuación de la administración para garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos, para ello puede requerir la información necesaria a la administración. Sus derechos: inviolabilidad, inmunidad y fuero especial, incluso ejercen sus funciones sin dependencia jerárquica.

Tribunales de Cuentas

Son órganos designados por el parlamento autonómico cuyo objetivo es el control de cuentas públicas de la CA, enjuiciando a aquellas personas que ostentan control sobre las cuentas públicas. Ejercen un control no jurisdiccional y coordinan su labor con el Tribunal de Cuentas central.

Bloque 2: Competencias de las CCAA

Distribución Competencial

Concepto y Titularidad

Las competencias son funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a un sujeto público sobre una determinada materia, las normas que otorgan tales poderes se denominan atributivas de competencias. El art. 149 CE se las atribuye directamente al Estado, y el estatuto a las CCAA. Los titulares de las competencias: Estado y CCAA. Competencias constituidas por el conjunto de funciones, actividades de la vida social y los listados de los arts. 148 y 149 CE. Para cumplir tales funciones se otorgan una serie de potestades, pueden tener un carácter legislativo o ejecutivo.

Atribución de Competencias

El art. 149 CE contempla las funciones que corresponden al Estado, como defensa, relaciones internacionales; también ciertas ramas del orden jurídico como la legislación civil. Algunas de dichas competencias se reparten con las CCAA. El art. 148 CE contempla las competencias que pueden asumir las CCAA en sus estatutos, como agricultura. La cláusula de cierre, art. 149.3 CE, actúa para identificar el titular de las competencias no contempladas en los arts. 148 y 149 CE, las CCAA podrán asumir las competencias no otorgadas al Estado.

Ámbito Territorial

Las CCAA ejercen sus competencias dentro de su territorio, pero se reconocen supuestos excepcionales donde el ejercicio de tales competencias producen consecuencias fuera de su territorio.

Traspaso de Medios

Para ejercer las competencias se requiere el traspaso de medios materiales, financieros y personales, incluso aunque la CA ostente formalmente la competencia no podrá ejercerla sin tales medios.

Regímenes de Competencias

Existen 2 tipos de competencias: compartidas y exclusivas. En las exclusivas el Estado o la CA ejercen sus competencias sin intervención ajena. Las competencias compartidas, el Estado y las CCAA comparten competencias al tener asignadas cada una de ellas funciones sobre las mismas, al Estado le corresponden las bases de dichas competencias, mientras que el desarrollo legislativo y ejecución de esas competencias corresponden a las CCAA. Debido a esto se han producido numerosos conflictos de inconstitucionalidad.

Financiación Autonómica

Mediante dicha financiación la CA puede decidir sobre el gasto propio y los recursos para sostenerlo, por lo tanto, los recursos de las CCAA deben ser suficientes para cubrir las necesidades del gasto relacionado con las competencias de las CCAA. Se establece mediante un modelo abierto de financiación, introduciendo los principios de suficiencia, solidaridad y autonomía. 2 regímenes de financiación: común y concierto.

Principios de Financiación

Principio de suficiencia, implica garantizar la cobertura del coste derivado de la asunción de competencias. El estado cede a las CCAA impuestos y su participación en los ingresos tributarios. En los presupuestos generales de Estado se puede establecer una asignación a las CCAA atendiendo a sus actividades. Principio de solidaridad, intenta eliminar el desequilibrio económico entre las CCAA más ricas y pobres para garantizar su prosperidad. Principio de autonomía financiera, implica que las CCAA tomen decisiones sobre la distribución de su gasto, pero con limitaciones.

Intervención del Estado

El Estado puede regular las competencias financieras de las CCAA, también podrá resolver los conflictos surgidos y las formas de colaboración financiera, el Estado puede perfilar la autonomía financiera, incluso limitar la capacidad de endeudamiento de las CCAA.

Regímenes de Financiación

La clave para determinar la financiación de la CA son los costes que impliquen sus necesidades, estos costes son: recaudación de tributos cedidos o propios, participar en los ingresos tributarios. Respecto al concierto, toma como referencia los ingresos tributarios generados por las CCAA. Incluye la concertación impositiva que permite a las CCAA llevar a cabo ciertos actos como desarrollar un sistema tributario propio. También incluye la determinación de cupo, mecanismo por el que se entrega al estado los ingresos como pago de servicios. Estos modelos suponen ciertas diferencias, sistema de concierto implica una participación fija, mientras que el régimen común una participación progresiva en la financiación de servicios.

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