Autonomía y Unidad Sindical: Principios y Derechos Fundamentales
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Autonomía Sindical
Libertad de reglamentación: Derecho de los sindicatos a elaborar sus estatutos y reglamentos. El estatuto establece las líneas generales de organización y funcionamiento del sindicato.
Libertad de representación: Derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes.
Libertad de gestión: Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar y administrar internamente sus actividades, así como a formular su programa de acción. También tienen derecho al ejercicio de la actividad sindical tanto dentro como fuera de la empresa.
Gestión Interna
- Injerencias empresariales: La libertad de gestión del sindicato implica independencia respecto al Estado, empresarios y otras organizaciones.
- Injerencias de la Administración: Los sindicatos pueden recibir ayudas o subvenciones, manteniendo su independencia financiera.
- Injerencia estatal y figura del sindicato más representativo: El Estado no debe entrometerse en la libertad de gestión de los sindicatos y admite la figura del sindicato más representativo.
Gestión Externa
Se refiere a la existencia de mecanismos que permiten a los sindicatos llevar a cabo sus objetivos. Se desarrollan a través de:
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho al ejercicio del derecho de huelga.
- Derecho al planteamiento de conflictos colectivos.
- Derecho al planteamiento de conflictos individuales.
- Derecho a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal.
Libertad de suspensión y disolución: Las organizaciones sindicales tienen derecho a no ser suspendidas ni disueltas, si no es mediante resolución de la autoridad judicial, en caso de incumplimiento grave de las leyes.
Libertad de federación: Las organizaciones sindicales tienen derecho a federarse, confederarse y constituir organizaciones internacionales, así como a afiliarse a ellas y retirarse de las mismas. El procedimiento de constitución de federaciones y confederaciones será el mismo que el de los sindicatos.
Unidad y Pluralidad Sindical
La pluralidad es consecuencia de la libertad de constitución de sindicatos. Existen dos clases de unidad sindical:
- Orgánica: Solo un sindicato con organización y autoridad única.
- De acción: Colaboración de distintos sindicatos, independientemente organizados, en una acción común más o menos institucionalizada.
Para conseguir la unidad de acción hay dos procedimientos:
- Voluntario: Convocatorias de jornadas de lucha, huelga, manifestaciones, etc.
- Impuesto: En algunos países, el Estado establece mecanismos para superar el pluralismo sindical:
- Atribución de representatividad a uno o más sindicatos considerados como más representativos atendiendo a ciertas circunstancias.
- Atribución de representación a una comisión única compuesta por delegados de distintos sindicatos.
- Reconocimiento de representación a un sindicato elegido en base a una circunscripción territorial y profesional.