Autonomía como principio general de organización. Vía de acceso a las autonomías

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Planes de organización territorial del Estado


La organización territorial del Estado se fundamenta en la constitución Española de 1978 constituyéndose el Estado como UNITARIO Y CENTRALIZADO y basándose en la indisoluble Unidad de la nacíón española reconociéndose y garantizandoseel derecho a la autonomía y la solidaridad entre ellas. Los planes fundamentales son:

1º Autonomía a las nacionalidades o regiones:

El Estado se organiza en municipios, provincias o C.A que gozan de autonomía en la gestión de sus intereses.

2º Vinculación de la autonomía a la unidad:

Es el reconocimiento a tener una autonomía con carácter limitado aumentando el margen de dicha autonomía según aparezca el proceso de descentralización la CONSTITUCIÓN determina una división territorial teniendo en cuenta:La soberanía nacional del EstadoEl carácter político de las CA. Carácter administrativo de provincias y municipios.

Todo ello bajo el poder central estableciendo este división de competencia en base a los siguientes principios:

1Principio de Unidad: Se recoge el derecho a la autonomía que forman las nacionalidades y regiones que formanEspaña.

2.Principio de igualdad de las CA: Se establece que no exista trato discriminatorio de unas comunidades respecto de otras.

3. Principio de igualdad: Todos los ciudadanostienen los mismos derechos y obligaciones independientemente del territorio o CA donde vivan.

4.Principio de igualdad económica-social: Todas las comunidades deben tener los mismos privilegios económicos y sociales y libre circulación de personas y bienes.

5.Principio de solidaridad: El Estado debe mantener equilibrio a nivel autonómico en todos los territorios atendiendo en partícular al derecho insular.

6. Principio de cooperación: Las CA realizan convenios para gestión y prestación de servicios mediante acuerdos de cooperación.

7. Principio de no Federabilidad: La CONSTITUCIÓN no permite la federación de una o más CA pero si la cooperación mediante las cortes generales.

2.Las Comunidades Autónomas (CA)

Una CA es una entidad territorial política y administrativa que la CONSTITUCIÓNdota y reconoce con potestad legislativa y ejecutiva.

Gozan de autonomía todas las provincias limítrofes con carácterísticas históricas, culturales y económicas comunes, las islas y provincias que por razones históricas tienen denominación autonómica como País Vasco, Cataluña y Galicia.

Vías para acceder a la Autonomía:


Vía de la disposición transitoria segunda: En la cual los territorios que en el pasado hubiesen solicitado de forma afirmativa un estatuto de Autonomía y tuvieran en el momento de la creación de la CONSTITUCIÓN regíMenes provisionales de autonomía, en este caso se necesita la mayoría absoluta de los miembros del órgano preautonómico y su posterior comunicación al Gobierno. (SUIGUE

Vía del artículo 151: En este caso la iniciativa para la constitución de la CA debe ser adoptada por las diputaciones provinciales o los órganos interinsulares (3/4 de los municipios de las PROVINCIAS si representan la mayoría absoluta). Se ratificará en Referéndum y posteriormente se establecerá el Estatutocomenzando por la constitución de los distintos diputados representantes de las provincias. Una vez terminada la asamblea se organizan de manera institucional las CA y representan el poder legislativocon el consejo del Gobierno (presidente, vice-consejeros y directores generales)

Mientras que el poder ejecutivo está representado por el Tribunal Superior de Justicia, dicha organización desarrolla y hace cumplir el principio de jerarquía de competencia y territorialidad y son financiadas por el fondo de compensación interterritorial cuyo reparto es inversamente proporcional a la renta por habitante a la tasa de población emigrada en los últimos diez años a la superficie territorial y a la insularidad junto con otros principios que se puedan establecer.

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